CASTILLO/HOSPITAL REGIONAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES
Rol
T-228-2019
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignaciones especiales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERYCK CISTERNAS JABRE y SERGIO CORTEZ CORTEZ, Abogados, domiciliados en calle Sotomayor N° 625 oficina A, de la ciudad de Iquique, en representación de doña Tania Mariana Castillo Araya, médico fisiatra, funcionaria del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique, Cedula de Identidad N° 12.425.090-0, con domicilio en calle Camino a la playa, número dos mil cuarenta, departamento setecientos seis, torre B, ciudad de Iquique, vienen en interponer demanda en procedimiento laboral de aplicación general por Tutela Laboral por derechos fundamentales vigente la relación laboral , cobro de prestaciones e indemnización de daño moral, en contra de HOSPITAL REGIONAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES, Corporación de Derecho Público y del objeto de su denominación, representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo y por la Ley 19.937 sobre Autoridad Sanitaria y en el Reglamento de los Servicios de Salud (decreto 140 de 2004), por su Director Raúl Romero Lamas, Rut: 9.321.067-0, Medico, ambos con domicilio para estos efectos en calle Héroes de la Concepción N°502, Iquique. Refieren que el vínculo laboral establecido entre su representada y el HOSPITAL REGIONAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES se inicia el 1 de septiembre del año 2015, comenzó a desempeñarse laboralmente en el Hospital Ernesto Torres Galdámez en la Unidad de Kinesiología, como médico fisiatra Planta Superior Nivel I, cumpliendo una jornada laboral de 44 horas, en labor de jefatura de lo que se formalizaría como Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, labor por la cual percibe una remuneración correspondiente a $5.573.526 Señalan que en septiembre de 2015, fue derivada hacia el CAE (consultorio adosado de especialidades), donde el Jefe de Servicio Dr. Kelsen Vildoso la recibió, pero le dijo que no existía espacio físico ni box en ese momento para que se ubicara, por lo cual estuvo casi un mes en una sala del CAE en la mesa de trabajo de las Técnicos en enfermería nivel superior y donde también trabajaban 2 enfermera y dos auxiliares. Durante todo ese tiempo consulto a diario, si había una solución al problema, sin respuesta por parte de la administración. En ese tiempo, su representada comienza a trabajar en el proyecto de una nueva unidad Así las cosas, su representada, al no tener respuesta en relación a un puesto de trabajo, se dirige a la Unidad de Kinesiología, donde hablo con el Coordinador de la Unidad Kinesiólogo Sr. Javier Cabello, quien le refirió que hacía más de 1 año, que se encontraban trabajando en precarias condiciones en el espacio del club deportivo, sin embargo, le ofreció uno de los conteiner, para poder trabajar, prestándole una mesa pequeña antigua, metálica, y 3 sillas. A lo anterior se sumó la falta de instrumentos esenciales para el desarrollo de la función como por ejemplo el contar con un computador, acceso a datos, red extractor de aire para dar condiciones a los pacientes. Frente a los reclamos efectu
Fallo
se declaraba “incompetente” para evaluarla en el proceso de enero a abril del año 2018. Al preguntarle la razón, refiere que podría haber subjetividad, “Con estos temas que usted “anda pidiendo de la Ley de Transparencia”. Y que lo derivó al superior sub director médico Dr. Francisco Donoso. En efecto, durante el mes de julio de 2018, se notifica de su proceso calificatorio año 2017, el cual fue suscrito por el Dr. Francisco Donoso, donde se consigna como notas de evaluación 6 y 5 respectivamente. Frente a esta situación, su representada se dirigió a conversar con el Dr. Avendaño Olguín ,a fin de requerir antecedentes que le permitieran entender la mala evaluación realizada, aún más, considerando que el facultativo Dr. Francisco Donoso nunca supervisó personalmente la labor desarrollada por doña Tania Castillo. De este modo, su representada requirió del Dr. Avendaño que le señalara cual había sido su incumplimiento durante el año 2017, a lo que el facultativo le señalo “que él no tiene ninguna injerencia en esa nota”; y al señalarle que le dijera cómo es posible que la evaluará una persona que no conoce su desempeño, el Dr. Avendaño levanto sus hombros y solo refirió que “el pidió solo lo de este año (2018)”. Ante la reacción de doña Tania Castillo, se acercó a hablar con ella el Dr. Francisco Donoso, quien le señala que no entiende por qué esta tan molesta, si la evaluación contemplo el hecho que no figuraran cursos el año 2017 efectuados por ella. Le señala que el hospit
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Iquique, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERYCK CISTERNAS JABRE y SERGIO CORTEZ CORTEZ, Abogados, domiciliados en calle Sotomayor N° 625 oficina A, de la ciudad de Iquique, en representación de doña Tania Mariana Castillo Araya, médico fisiatra, funcionaria del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique, Cedula de Identidad N° 12.425.090-0, con do
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