Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ELIE/FLEMEN

Rol

M-488-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que la demandante suscribió contrato de trabajo con la demandada Ginette Moena Luengo con fecha 1 de enero de 2018, para desempeñarse como ayudante de cocina. Que, en cuánto a la remuneración de la trabajadora, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas en esta causa, se tendrá por acreditado que está percibía mensualmente un sueldo base de $320.500.- y gratificaciones por la suma de $80.125.- QUINTO: Que en cuánto al término de los servicios de la demandante, esta afirma haber sido despedida verbalmente el día 6 de octubre de 2020, en tanto que la demandada niega haber despedido a la actora en la fecha antes señalada, afirmando que esta fue desvinculada con fecha 9 de octubre por la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, toda vez que se ausentó injustificadamente de sus labores los días 6, 7 y 8 de octubre todos del 2020. Qué según consta de la carta de despido incorporada por la parte empleadora, con fecha 9 de octubre de 2020, ésta remitió carta certificada a la trabajadora, al domicilio consignado en el contrato de trabajo, informándole el término de sus servicios en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, la que fundamenta en las inasistencias injustificadas de la actora, los días 6, 7 y 8 de octubre de 2020. Que, a su vez, del libro de asistencia aportado por la demandada consta que la trabajadora registra firma sólo hasta el día 5 de octubre de 2020. Que, por su parte, la trabajadora, en orden a acreditar su pretensión incorporó la prueba documental que consta en el acta respectiva, de la cual sólo el formulario de reclamo administrativo dice relación con su desvinculación, sin embargo, llama la atención del esta sentenciadora que, contrariamente a lo que señala en su libelo, ante la au

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Elie Geraldine, ayudante de cocina, con domicilio en calle Madrid 1242, departamento 32, El Bosque, interpone demanda de procedimiento monitorio en contra de Ginette Elizabeth Moena Luengo y Jean Pierre Flemen, ambos con domicilio en Calle Aviadores Nº25, comuna de El Bosque, con el objeto que se condene a los demandados al pago de las prestaciones que indica, en virtud de los argumentos que constan en el escrito de demanda, los que se dan por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que los demandados, contestando el libelo pretensor solicitaron el rechazo de este en todas sus partes, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio y que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que la demandante suscribió contrato de trabajo con la demandada Ginette Moena Luengo con fecha 1 de enero de 2018, para desempeñarse como ayudante de cocina. Que, en cuánto a la remuneración de la trabajadora, con el mérito de las respectivas liquidaciones incorporadas en esta causa, se tendrá por acreditado que está percibía mensualmente un sueldo base de $320.500.- y gratificaciones por la suma de $80.125.- QUINTO: Que en cuánto al término de los servicios de la demandante, esta afirma haber sido despedida verbalmente el día 6 de octubre de 2020, en tanto que la demandada niega haber despedido a la actora en la fecha antes señalada, afirmando que esta fue desvinculada con fecha 9 de octubre por la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, toda vez que se ausentó injustificadamente de sus labores los días 6, 7 y 8 de octubre todos del 2020. Qué según consta de la carta de despido incorporada por la parte empleadora, con fecha 9 de octubre de 2020, ésta remitió carta certificada a la trabajadora, al domicilio consignado en el contrato de trabajo, informándole el término de sus servicios en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, la que fundamenta en las inasistencias injustificadas de la actora, los días 6, 7 y 8 de octubre de 2020. Que, a su vez, del libro de asistencia aportado por la demandada consta que la trabajadora registra firma sólo hasta el día 5 de octubre de 2020. Que, por su parte, la trabajadora, en orden a acreditar su pretensión incorporó la prueba documental que consta en el acta respectiva, de la cual sólo el formulario de reclamo administrativo dice relación con su desvinculación, sin embargo, llama la atención del esta sentenciadora que, contrariamente a lo que señala en su libelo, ante la autoridad administrativa la trabajadora declaró que su despido tuvo lugar el día 5 de octubre de 2020 y n

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada por Elie Geraldine, en contra de Ginette Elizabeth Moena Luengo. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Geraldine Elie Demandado : Ginette Elizabeth Moena Luengo RIT : RUC : 20- 4-0305861-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Elie Geraldine, ayudante de cocina, con domicilio en calle Madrid 1242, departamento 32

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