VARELA E HIJO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-241-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don IVAN VARELA TAPIA, factor de comercio, en representación de la sociedad IVAN VARELA E HIJO LTDA., persona jurídica del giro fabricación de insumos y otros, ambos domiciliados en calle General Brayer N°1661, comuna de Quinta normal, Región Metropolitana, presentó reclamo en contra de la resolución N° 1726/20/20, de fecha 22 de junio de 2020 emitida por el CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado legalmente por don CRISTIAN ROJAS MENESES, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle General Mackenna N° 1331, piso 5, comuna de Santiago. Funda su reclamo, con respecto a la primera de las multas, esto es la N° 1726/20/20-1, que se comunicó telefónicamente con la ex trabajadora doña ANDREA TAPIA MARIN, los días posteriores al término de la relación laboral, ello con la finalidad de cumplir con la obligación legal de poner a su disposición y eventualmente poder suscribir el correspondiente finiquito como lo ordena el artículo 177 del Código del ramo y además de tratar de llegar a un acuerdo en cuanto al monto a pagar, ya que su mandante no podía hacerse cargo del pago en una sola cuota por no disponer fondos para ello ( tengamos presente que atendido el estallido social de octubre de 2019 y la pandemia covid-19 , generaron bajas considerables en los ingresos de la empresa). Con respecto a las multas 1726/20/20-2 y 1726/20/20-3, que no habiéndose suscrito el finiquito respectivo por falta de acuerdo respecto de las cuotas, mal se le pudo pagar las prestaciones adeudadas referidas a años de servicios y feriados legales y proporcionales, sin perjuicio de lo cual su mandante le ha abonado hasta el minuto la suma de $ 1.500.000.- a dicha extrabajadora. Agrega que las números 1726/20/20-1, 1726/20/20-2 y 1726/20/20-3, habría una vulneración del principio non bis in idem, que consiste en la prohibición de que un mismo hecho r
Fundamentos
considerando las labores que prestaba (jefa de taller ) y que su despido fue inmediato aquello le dio derecho a acceder al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ello en conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 161 del código del Trabajo como consta de su finiquito. Agrega que las tres multas ya referidas previamente, esto es, las números 1726/20/20-1, 1726/20/20-2 y 1726/20/20-3, habría una vulneración del principio non bis in idem, que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. NOVENO: “Fundamentos de la decisión.” Que la reclamante funda primeramente su solicitud en que la resolución de multa N° 1, explicando el atraso de la entrega del finiquito, atendido las circunstancias de estallido social y covid. Al tenor de la prueba rendida, pormenorizada en el considerando cuarto y quinto, en particular, documental consistente en Copia de Resolución de Multa N°1726/20/20, emitida por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, con fecha 22 de junio de 2020 y Copia de Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 22 de junio de 2020, correspondiente al reclamo N° 1318/2020/9893. Aparece que el fiscalizador, cursó a la empresa multa n° 1 por “No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición de la trabajadora doña Andrea Tapia Marín, rut. 12.958.359-2, dentro de los 10 días hábiles contados desde su separación, ocurrida con fecha 14-05-2020.” Lo anterior, es corroborado por el propio reclamante quien reconoce conversaciones con la trabajadora con la finalidad de poder cumplir con su obligación de pagar el finiquito, lo que a la fecha 6 de junio del 2019, época del comparendo ante la inspección del trabajo no había ocurrido. Por ello, no se vislumbra error de hecho en la actuación del fiscalizador, si ni siquiera a la época del comparendo de conciliación el pagó no había sido puesto a disposición de la trabajadora. DECIMO: En cuanto, a la multa N° 2 y 3. Para resolver se debe tener presente que el principio de non bis in idem se estructura en el ordenamiento jurídico como un límite al ius puniendi estatal en la forma de una garantía contra el doble juzgamiento, ya sea que éste se produzca en el ámbito administrativo, en el ámbito penal o de manera combinada (juzgamiento paralelo o sucesivo por ambos ordenamientos). Esta expresamente recibido normativamente en el orden penal (artículo 75 del Código punitivo; 14 número 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y número 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en cuanto a principio general del derecho que actúa como límite de la potestad punitiva estatal es aplicable también al orden administrativo sancionador. El principio entonces recibe plena aplicación en el campo de los procedimientos punitivos de carácter administrativo y, en su dimensión estrictamente procesal, impide que en procedimientos distintos se sancione repetidamente la misma conducta, cuando s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo judicial interpuesto por VARELA E HIJO LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PONIENTE ( CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION PONIENTE ) y, en consecuencia, se confirma la multa 1726/20/20 – 1 y se dejan sin efecto las Multas 1726/20/20 – 2,3 y 4. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-241-2020 RUC : 20- 4-0297659-5 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro que s
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