2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/VARGAS

Rol

O-3507-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece Johan José Díaz Romero, conductor de camiones, cédula nacional de identidad N°26.416.841-4, con domicilio en Hipódromo de Chile N°1.876, departamento 2209, comuna de Independencia. Interpone demanda de despido improcedente e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Jonathan Andrés Vargas Vargas, Rut N°15.938.889-1, transportista de carga, domiciliado en calle Placer N°525, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que inicia relaclón laboral con la demandada con fecha 14 de diclembre de 2017, pero solo se le escrituró el contrato de trabajo con fecha 6 de febrero de 2018, para cumplir funciones de chofer de camiones, de propledad del demandado, destlnados a la carga terréstre, debiendo transportar cargas hacia distintas ciudades del país y dentro de Santiago. Su remuneración estaba compuesta de la slguiente manera: -sueldo base $350.000.-; gratificación $84.583.-; -colaclón $91.833.-; movilización $91.833.- Total: $618.249.- Su jornada de trabajo era de 07.00 horas hasta las 19.00 horas. Incluso hasta las 22 horas. Indica que con fecha 20 de febrero del presente año, su empleador, sln darle ningún tipo de explicación, procedió a despedirlo en forma verbal. Al dia slguiente, 21 de febrero de 2020, se dirigió a la Inspección del Trabajo más cercana (IPT Santiago Centro) y presentó el reclamo por despido injustificado, fljándose fecha para comparendo el dia 23 de marzo de 2020. El dia señalado se dirigió al lugar indicado y le dicen que por los problemas de la pandemia covid-19 no se realizará el comparendo y que se citará al empleador para un comparendo bajo la modalidad remota. Agregan que avisarán a su correo electrónico. Transcurren los plazos y no llega el correo, concurre nuevamente a la Inspección, y luego le envían un correo el 11 de mayo de 2020, señalando que se envió correo a la empresa. Concurre nuevamente al Centro de Mediación y le señalan que el empleador no ha contestado el

Fundamentos

considerando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, por cuanto una institución como Previred emite un certificado basándose en la información registrada en la base de datos de las respectivas instituciones de previsión, se tendrá por acreditado que la demandada nada adeuda al demandante por concepto de cotizaciones previsionales. Se aclara en este punto, y teniendo presente el principio de Buena Fe que debe regir entre las partes en material laboral, que el demandante presenta dos números de identificación personal, la cédula provisoria para extranjeros N°40.218.797-2 y la cédula definitiva para extranjeros N°26.416.841-4, lo que ha producido confusión en la información emanada de las instituciones de prevision. CUARTO: Con fecha 10 de julio de 2020 se realiza la audiencia preparatoria, en donde la demandada opone excepción de pago y excepción de finiquito. Sostiene que todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor se encuentran pagadas. E indica que finiquito de 21 de febrero de 2020 fue puesto en conocimiento del trabajador para su pago. La resolución de ambas excepciones se dejó para definitiva. Atendido que el certificado de Previred acompañado por la demandada acredita que las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor se encuentran pagadas en su totalidad, se acogerá la excepción de pago como se dirá en lo resolutivo. En cuanto a la excepción de finiquito, por no cumplir éste con los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, dicha excepción será rechazada como se dirá en lo resolutivo. Habiéndose llamado a las partes a conciliación ésta no se produce. Se fijaron los hechos controvertidos y tanto demandante como demandada ofrecieron los medios de prueba de que se valdrían en la respectiva audiencia de juicio. QUINTO: Con fecha 23 de febrero de 2021 se realizó la audiencia de juicio a la que no comparece la demandada. La demandante incorpora toda la prueba documental ofrecida en la audiencia preparatoria y la analizada precedentemente. Con excepción del certificado de Previred que fue ofrecido por la demandada y que será considerado por esta Magistratura al tenerlo a la vista, y en aras del principio de Buena Fe que debe regir toda relación laboral. El representante legal de la demandada no absuelve posiciones, por lo que se presumirán efectivas las alegaciones del demandante en relación a los hechos objeto de prueba, sólo en cuanto no exista prueba en contrario. El testigo Gustavo Núñez Olivares señala que a él también lo echaron por el extravío de unas botellas, el mismo día que al demandante, ya que ambos trabajaban para Jonathan Andrés Vargas Vargas. Hecho que le resta toda imparcialidad al testigo, por lo que su declaración no será considerada. El testigo Alan Barrera Castro señala que a él también lo echaron por el extravío de unas botellas, el mismo día que al demandante, ya que ambos trabajaban para Jonathan Andrés Vargas Vargas. Hecho que le resta toda

Fallo

por tanto: Indemnización por falta de aviso previo por $618.249.-; Indemnización por años de servicio por $1.236,498.-; Recargo legal del 30% por $370.949.-; Ferlado legal adeudado $432.774.- Remuneraclones hasta la fecha de pago de las cotlzaciones previsionales, sobre la base de $1.236.498.- (hasta abril de 2020) más costas personales, intereses y reajustes legales. Pide se acoja la demanda en todas sus partes, con costas, y, declarando que: I) El despido de fecha 20 de febrero de 2020, efectuado al demandante, es iniustificado y carente de causa. II) Que el despido además es nulo. III) Que, en consecuencia, se condene a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones, recargos legales, remuneraclones y prestaciones ya mencionadas en el cuerpo de la demanda, las que ascienden actualmente al monto de $3.894.968.- Más intereses, reajustes legales y costas personales. SEGUNDO: Comparece Mario Alvarado Krsulovic, abogado, en representación de la demandada Jonathan Andrés Vargas Vargas, RUT N°15.938.889-1. Contesta la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de su representado Jonathan Vargas Vargas, solicitando que se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. En primer lugar, viene en oponer excepción de pago, respecto de todas y cada una de las cantidades demandadas en autos por concepto de remuneraciones, en especial cotizaciones previsionales hasta febrero de 2020, las que se encuentran íntegr

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Johan José Díaz Romero, conductor de camiones, cédula nacional de identidad N°26.416.841-4, con domicilio en Hipódromo de Chile N°1.876, departamento 2209, comuna de Independencia. Interpone demanda de despido improcedente e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Jonathan André

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica