JOSE ALBERTO QUEZADA HERNANDEZ C/ JOSÉ EDMUNDO NÚÑEZ NÚÑEZ
Rol
O-902-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, y siguientes y 288 bis del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSÉ EDMUNDO NÚÑEZ NÚÑEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0015815181-2, DOMICILIADO EN CALLE JACINTO ESCUDERO Nº 510, LA LIGUA, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de mayo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en el plazo de 30 días a contar de la fecha en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. III.- Se dispone el comiso de los efectos del ilícito. IV.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2000491795-3 R.I.T. N° 902 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió doña MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Jueza de Garantía de La Ligua. GJBNVWXXWX Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 19/08/2021 16:39:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, y siguientes y 288 bis
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