LAGOS CON FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUC
Rol
O-287-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Julio Alejandro Lagos Muñoz, inspector, con domicilio en Esmeralda N°147 de la comuna de Chillán, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente en contra de su ex empleador Fundación Nacional del Comercio para la Educación, persona jurídica del giro enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por José Manuel Fernández Solar, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Merced N°230 de la comuna de Santiago, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que, con fecha 20 de marzo de 1989, fue contratado por Fundación Nacional del Comercio para la Educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de inspector general, mediante contrato de carácter indefinido. 2.- Que, sus servicios los prestaba en el establecimiento educacional “Instituto Superior de Comercio Profesor Fernando Pérez Becerra” ubicado en la comuna de Chillán. 3.- Que, su jornada laboral era completa distribuida de lunes a viernes. 4.- Que, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.743.209.- 5.- Que, su ex empleador, con la debida antelación, comunicó el término de la relación laboral a partir del día 29 de febrero de 2020, invocando, al respecto, la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, invocando una serie de hechos no configurativos de la causal legal. 6.- Que, con fecha 24 de febrero de 2020, suscribió el correspondiente finiquito donde se le hizo pago de la suma $19.175.299.- por concepto de 11 periodos de indemnización por años de servicio. 7.- Que, al respecto, firmó el finiquito con expresa reserva d
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalará, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- $5.752.590.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda por despido improcedente en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora Fundación Nacional del Comercio para la Educación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por José Manuel Fernández Solar o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a.- Que el despido del cual fue objeto con fecha 29 de febrero de 2020 es improcedente; b.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que el Tribunal estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $5.752.590.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. c.- Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. d.- Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita en rechazo de la misma, con costas, fundada en los siguientes antecedentes. I.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. En esta etapa procesal y para los efectos de la prueba que deberá ofrecerse y rendirse a su respecto, primeramente, controvierte la totalidad de los hechos alegados, salvo aquellos que se reconozcan expresamente en esta contestación. Se debe tener presente que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil y la regla del inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, señala lo siguiente: 1.- Es efectivo que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, a contar del 20 de marzo de 1989. 2.- Es Cierto que el actor fue contratado para prestar servicios en el Instituto Superior de Comercio Profesor Fernando Pérez Becerra, administrado por la Fundación. Señala que al término de sus servicios el demandante se desempeñaba como Inspector General. 3.- No es efectivo que el actor se encontraba afecto a una jornada de trabajo como señala en su demanda, ya que estaba excluido de la limitación de jornada, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. 4.- Es cierto que la última remuneración del actor es la que se indica en el libelo. 5.- Es efectivo que la relación laboral con el demandante finalizó el 29 de febrero de 2020, por la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según da cuenta la respectiva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, interpuesta por Julio Alejandro Lagos Muñoz, en contra de Fundación Nacional del Comercio para la Educación, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. La suma de $5.752.590.- correspondiente al recargo del 30% en la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-287-2020 RUC: 20-4-0270799-3 Dictada por MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente DEMANDANTE: Julio Alejandro Lagos Muñoz DEMANDADO: Fundacion Nacional Del Comercio Para La Educación RIT: O-287-2020 RUC: 20-4-0270799-3 ________________________________________/ Chillán, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece Julio Alejandro Lagos Muñoz, inspector, con domic
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