2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/CORPORACIÓN

Rol

T-1066-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya indicados, lo cual no daba derecho a indemnización. En ese contexto, el demandante habría consultado si eso significaba que “mis papeles quedaran manchados”, a lo que se respondió que sí, y se le dio la alternativa que presentara su renuncia voluntaria, la que debía hacer a través del Portal de la Dirección del Trabajo con su clave única. Negó que en algún momento haya existido un trato vejatorio hacia el actor, ni amenazas ni encierro como aduce en su demanda, concluyendo que no existe vicio del consentimiento respecto de la renuncia del demandante. Sobre el derecho a la integridad psíquica alegado, alerta que el libelo no explica cómo los hechos relativos al término de la relación laboral afectaron el derecho constitucional referido; en tanto sobre el derecho a la honra, hizo presente que un hecho cierto no puede constituir difamación alguna y que a los compañeros de trabajo del actor se les informó que el vínculo laboral había terminado por haberse producido una falta grave que impedía continuar la relación laboral, sin entregar mayor detalle ni dar espacio para comentarios o rumores. En lo relativo a las remuneraciones, controvirtió la postulada en la demanda, precisando que la liquidación de sueldo del mes de enero de 2020 indica la suma de $724.587. Pidió tener por contestada la demanda de tutela laboral y rechazarla en todas sus partes, con costas, y –en subsidio– rebajar prudencialmente las pretensiones de la demandante. Sobre la acción subsidiaria sólo indicó que no existe despido injustificado pues el trabajador renunció, reconociendo que adeuda feriado legal por 4 días y el feriado proporcional, lo cual totaliza la suma de $200.753, monto que el actor no habría querido recibir. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llevada a cabo el 7 de agosto de 2020, se evacuó traslado de la excepción de caducidad, rechazándola el tribunal. También se efectuó el llamado a conciliación, sin que ésta se alcanzara. Luego se tuvieron como pacíficos los si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don GUILLERMO ESPINOZA NEIRA, cédula nacional de identidad Nº 16.075.821-K, con domicilio en Pasaje 29 N° 2022, comuna de Estación Central, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, RUT Nº 70.931.100-K, representada legalmente por don Julio Parra Coloma, ambos domiciliados en Los Aromos N° 3339 de la comuna de Renca. Al efecto, indicó que la relación laboral se inició con fecha 12 de diciembre de 2015, cumpliendo funciones como administrativo analista y con una remuneración mensual de $846.919. Luego indicó que con fecha 17 de febrero de 2020 suscribió forzadamente renuncia voluntaria a través del sitio web de la Dirección del Trabajo mediante clave única del Registro Civil. Sobre la renuncia forzada señaló que su ex empleador le manifestó haber tomado conocimiento de su participación en la adulteración de liquidaciones de sueldo, los cuales supuestamente utilizaría para obtener una cuenta bancaria en una institución financiera. Prosiguió relatando que el hecho fue calificado como “delictivo” por la demandada, siendo interrogado sin posibilidad de defensa por la Jefa de Recursos Humanos y la Jefa de Personal de la demandada, quienes lo instaron a renunciar en forma inmediata, amenazándolo –primero– con iniciar acciones legales en su contra y –luego– con el despido inmediato por causal grave. Esto se habría repetido al conversar con el Secretario General y representante legal de la Corporación Municipal de Renca, don Julio Parra Coloma. Señaló que, totalmente perturbado ante la situación, la denunciada le facilitó un computador desde el cual suscribió su renuncia forzada en el sitio WEB de la Dirección del Trabajo, posterior a lo cual se le habría obligado a hacer abandono inmediato de las instalaciones, pudiendo darse cuenta que el computador con que trabajaba había sido removido y que sus enseres personales habían sido apartados, todo ello frente a sus compañeros de trabajo. Calificó el trato recibido como indigno y vejatorio, además de denostarlo públicamente frente a sus pares, lo cual habría afectado de forma permanente su psiquis, su honra y su autoestima laboral, invocando los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Magna. Sobre el primero sostuvo que su integridad psíquica se vio vulnerada por el uso abusivo de un poder coercitivo ejercido por la demandada de forma ilegítima sobre su psiquis, al mantenerlo encerrado bajo la autoridad de mandos superiores, por un espacio de al menos dos horas, bajo amenazas sobre las graves consecuencias para él y su familia en lo laboral (y económico), obligándole a suscribir en esas condiciones la referida carta de renuncia, facilitándole un computador y vigilándolo para que suscribiera correctamente el documento. Del mismo modo se habría conculcado su derecho a la honra y a la de su familia, al verse expuesto a difamaci

Fallo

por tanto– injustificado. Reiteró la situación descrita en los párrafos precedentes y alegó que –llevado por un miedo ineludible a no obtener trabajo en el corto plazo y sin tener derecho a réplica– optó por aceptar la renuncia forzada, la cual concretó mediante la suscripción de dicho documento a través de la plataforma que la propia Dirección del Trabajo ha dispuesto para ello. Alegó que dicha renuncia fue obtenida con fuerza moral, por tanto concurre dicho vicio del consentimiento, todo ello conforme con los artículos 1445, 1451 y 1456 del Código Civil, pues fue intimidado en forma injusta, grave y determinada cuando se reunió con las Jefas de Recursos Humanos y de Personal y con el Secretario General de la denunciada, calificando como indudable el temor que sintió respecto a su futuro laboral y personal, toda vez que recibió todo tipo de amenazas en cuanto al desmejorado futuro que le esperaba si no suscribía el documento ya aludido, lo que finalmente ocurrió. En tales condiciones, no se estaría frente a una renuncia voluntaria, pues ésta no fue prestada en forma pura y simple o, dicho de otro modo, fue presionado o forzado para formularla, tornando en nulo absolutamente dicho acto jurídico, según lo dispuesto en los artículos 1681 y siguientes del Código de Bello, por lo que debe ser asimilada a un despido injustificado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 168 del Código del Trabajo, dando lugar al pago de indemnizaciones e incremento legal. Po

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Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don GUILLERMO ESPINOZA NEIRA, cédula nacional de identidad Nº 16.075.821-K, con domicilio en Pasaje 29 N° 2022, comuna de Estación Central, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones en contra de la CORPORA

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