Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTILLO CON JURIDICA

Rol

M-476-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, salvo aquellas reconocidas. En segundo lugar, alega que en el petitorio no se exige que se declare que el empleador incurrió en la causal invocada para justificar el despido indirecto, lo que corresponde a un error de forma, ya que no puede ser subsanado por la contraria, ya que, lo que hace en el petitorio es exigir el pago de las indemnizaciones, pero no la declaración que habría incurrido en la causal. En tercer lugar, refiere que no le consta que se haya dado cumplimiento a las formalidades del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la constancia de la Inspección del Trabajo. A continuación, refiere que la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $601.865. En cuarto lugar, alega que no existe la causal de despido indirecto, ya que la trabajadora presenta una carta de despido, la que arriba a las manos del empleador el 23 de octubre, habiendo pagado la totalidad de cotizaciones de forma íntegra con fecha 22 de octubre de 2020, correspondiendo a un hecho cierto que la trabajadora pide una reunión en la empresa con fecha 21 de octubre, en la cual, hace presente que se encontraban impagas sus cotizaciones, reuniéndose con Fernanda Donoso, quien es jefa directa de la demandante, refiriendo que las cotizaciones se iban a poner al día de forma inmediata, lo que ocurre el 22 de octubre de 2020. Sin embargo, la trabajadora le exige el pago de las cotizaciones directo y no a las instituciones, por lo que se rechaza dicha petición, procediendo al pago de las cotizaciones. Finalmente, indica que se retira la trabajadora de la empresa y el 23 de octubre arriba a la oficina del empleador la comunicación, donde se entera del autodespido, pese a que ya se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad. En consecuencia, se debe rechazar la demanda en todas sus partes. Quinto: Que, en seguida, en la audiencia de estilo se efectuó el llamado a conciliación, el que se declaró frustrado, se pa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Maria Francisca Castillo Araya, RUN 18.126.727-5, con domicilio en calle Oficina Petronila 170, casa 18, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Agencia Estratégica de Marketing y Medios Spa o Imagine Spa., RUT 76.982.654-8, representada legalmente por Nicolás Felipe Díaz Herrera, RUN 18.025.667-6, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda 2572, oficina 401, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: demanda. Que, el actor ya individualizado expuso los siguientes fundamentos De hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de mayo de 2019; ii) cargo: diseñadora gráfica, donde se debían cumplir en el lugar de trabajo, pero por la pandemia se optó por la modalidad de teletrabajo en el domicilio de la actora, ubicado en Oficina Petronila 170, casa 18; iii) remuneración para efectos del art. 172 del Código del Trabajo por $720.243; iii) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral: Indica que, desde el inicio, el demandado mantuvo impagas las cotizaciones previsionales, esto es, no pagando en tiempo y forma AFP Modelo, FONASA y AFC. Precisa que, el 21 de octubre decidió concurrir a dependencias de la empleadora para poner término al contrato por despido indirecto, dejando la carta correspondiente, sin embargo, aquella no fue recibida, argumentando el empleador que debía consultar a su abogado. Por lo anterior, el 22 de octubre de 2020, envía carta certificada, la que fue recepcionada el día siguiente por el representante legal de la empresa, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al no enterar las cotizaciones de seguridad social en tiempo y forma. Agrega que la demandada con el fin de alterar los hechos, envía carta de despido el 28 de octubre, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, la que no tiene fundamento alguno. Lo anterior, se evidencia en la circunstancia que, las cotizaciones fueron enteradas el mismo día que la demandante envió la carta de despido indirecto, es decir, presuroso el demandado enteró las cotizaciones para no afectarle la causal en tiempo y forma. III.- Fundamentos de derecho: Hace referencia al artículo 171 del Código del Trabajo, relativo a las indemnizaciones por despido indirecto. Por lo que solicita en sus peticiones concretas: i) Que se declare que la demandada le afecta la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es: " Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en este caso específico, no enterar las cotizaciones previsionales, en tiempo y forma, lo cual motivó el despido indirecto; 2) $720.243. por indemnización sustitutiva de aviso previo; 3) $720.243 por indemnización por años de servicio; 4) $450.412 por vacaciones legales adeudadas; 5) $ 945.448 por concepto de recargo legal del 50% previsto en el artículo 171 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por María Francisca Castillo Araya, en contra de Agencia Estratégica de Marketing y Medios Spa o Imagine Spa., representada legalmente por Nicolas Felipe Diaz Herrera, declarando que el despido indirecto se ajusta a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $601.865 b.- Indemnización por años de servicios por $601.865, c.- recargo legal del 50% por $300.932. II.- Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales, relativa a feriado y cotización del mes de octubre de 2020. III.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-476-2020 RUC 20- 4-0304262-6 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, doce de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 13

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: MARÍA FRANCISCA CASTILLO ARAYA. DEMANDADA: AGENCIA ESTRATÉGICA DE MARKETING Y MEDIOS SPA. RIT: M-476-2020 RUC: 20- 4-0304262-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Maria Francis

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