CORTÉS/LARA
Rol
O-6545-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MELISSA CAROLINA CORTES ELGUETA, secretaria administrativa, cédula de identidad N° 12.165.064-9, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, SEAL EMPRESAS SPA, rol único tributario N° 76.865.358-5, representada legalmente por doña Bárbara del Pilar Gómez Castaño, cédula de identidad N° 8.519.515-8, factor de comercio, y en calidad de coempleadores en contra de doña BARBARA DEL PILAR GOMEZ CASTAÑO, ya individualizada, en contra de don CRISTIAN ALEXIS NEIRA MOLINA, cédula de identidad N° 12.053.289-8, ignora profesión u oficio, y en contra de don MARCOS JOSÉ LARA SOLANO, cédula de identidad N° 13.444.388-K, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Las Golondrinas N° 3749, comuna Macul. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente, en las cantidades que señala o en las que se determine, en su caso: 1. Que las demandadas Seal Empresas SPA, doña Bárbara del Pilar Gómez Castaño, don Cristian Alexis Neira Molina y don Marcos José Lara Solano son coempleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 2. Que las demandadas han incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que configuran la causal del artículo 160 N° 7 y del artículo 160 N° 1 letra a) ambos del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse este ajustado a derecho. 3. Que se le adeudan cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. 4. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: El tribunal deja constancia que los demandados de autos no comparecen a la audiencia encontrándose legalmente notificados de la citación de la misma y no evacuaron el trámite de contestación en su oportunidad. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la empresa Seal Empresas S.A., en su caso, periodo de extensión de dichos servicios, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2) En su caso, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para su ex empleador, cumplimiento de formalidades legales para ello. 3) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo. 4) Función y o funciones para las cuales fue contratada la demandante y las que efectivamente desempeñaba a la época de su auto despido. 5) En su caso, efectividad que la trabajadora demandante desempeño horas en exceso de la jornada de trabajo pactada con su ex empleador durante los últimos seis meses de trabajo. En la afirmativa, número de horas trabajadas en exceso y monto de las mismas. 6) Efectividad que la demandada Seal Empresa S.A., adeuda el feriado legal y proporcional reclamado en el libelo, en su caso, monto efectivamente adeudado. 7) En su caso, efectividad que los demandados Seal Empresa S.A., Bárbara del Pilar Gómez Castaño, Cristian Alexis Neira Molina y Marcos José Lara Solano, tienen la calidad de coempleadores del vínculo laboral invocado por la parte demandante. En la afirmativa, circunstancias en que se manifestó dicha situación. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Liquidación de remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020. 2) Certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo, de fecha 1 de octubre de 2020. 3) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 1 de octubre de 2020. 4) Certificado de cotizaciones emitido por AFC Chile, de fecha 1 de octubre de 2020. 5) Carta de autodespido remitida a la empresa Seal Empresas SPA, de fecha 1 de octubre de 2020. 6) Copia de carta de autodespido remitida a la Inspección del Trabajo de Santiago Sur Oriente, de fecha 1 de octubre de 2020. 7) Comprobantes de envíos por carta certificada emitidos por Correos de Chile, de fecha 1 de octubre de 2020. Confesional Se solicitó la declaración de doña Bárbara del Pilar Gómez Castaño, como persona natural y en su calidad de representante legal de la demandada Seal Empresas SPA, a don Cristian Alexis Neira Molina y a don Marcos José Lara Solano como personas naturales en su calidad de demandados, quienes no comparecieron. La parte demandante solicita que se haga efectivo el aperci
Fallo
se declarará que el autodespido se ejerció conforme a derecho, debiendo la demandada Seal Empresas SpA pagar a la demandante las indemnizaciones legales por término de los servicios, aumentándose en un 50% respecto de la indemnización por años de servicios según dispone el artículo 171 inciso 1° del Código, considerando la vigencia de la relación laboral entre el 5 de diciembre de 2018 y el 1 de octubre de 2020 y la base remuneratoria de $590.016. SEPTIMO: Nulidad del autodespido. Que el artículo 162 del Código del Trabajo en su incisos 5° y 7° imponen al empleador de manera imperativa la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, y ante su incumplimiento recibe aplicación la sanción que doctrinariamente se conoce como nulidad del despido, la que se explicita en el inciso 7°, vinculada a efectos remuneratorios. Si bien la disposición señala la voz “despido” no se divisa razón para excluir el denominado “autodespido” como el de autos, por cuanto la situación fáctica en ambos casos es la misma: que al momento del término de la relación laboral, sea por decisión del empleador o del trabajador por la vía del autodespido, lo concreto es que se constate la deuda de cotizaciones previsionales, cuestión que va más allá de quien haya tomado la iniciativa de la desvinculación, lo que resulta irrelevante atendido que, en todo caso, lo que mandata el Código es verificar el estado de pago de las cotizacion
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Sentencia definitiva RIT: O-6545-2020 RUC: 20-4-0300874-6 __________________/ Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña MELISSA CAROLINA CORTES ELGUETA, secretaria administrativa, cédula de identidad N° 12.165.064-9, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general
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