Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PICHÚN/MUNICIPALIDAD DE CUNCO - OPD PRECORDILLERA

Rol

O-815-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos todos de público conocimiento y que tuvieron lugar en los hechos. La demandante argumenta que la naturaleza de injustificado, ilegal e improcedente del despido se da en torno a los hechos que siguen: Refiere que con fecha 11 de mayo de 2020 el Secretario Municipal de la Municipalidad de Cunco le habría “exhibido” carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que señalaba como fecha de tal circunstancia el 11 de junio de 2020, fundada en la pandemia y teniendo como causal la del artículo 161° inciso 1° del artículo 161° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Debemos mencionar, que dicha carta fue entregada materialmente a la actora, no solo exhibida, y que consta dicho acto como se acreditará. Además, en la misiva se desarrolla como es debido la causal invocada y las circunstancias en que esta se materializa, tal como la legislación obliga, basándose además en criterios objetivos, tal como la Contraloría General de la Republica mandata en dictámenes atingentes (N° 51.245/2015, 96.709/2015). Tal como señala la demanda, de manera sorpresiva el día antes del término del contrato conforme se comunicó legalmente en la carta (el 10 de junio de 2020) la actora presentó licencia médica con inicio de reposo ese mismo día y hasta el 23 de junio de 2020, por un problema a la columna según ella relata. Como es debido, se suspendió por ese día pendiente (10 de junio de 2020) el término de la relación laboral, pero el día 23 de junio nuevamente presentó licencia médica hasta el 04 de julio de 2020 (sábado), esta vez por instalación de implante dental. La Municipalidad pagó las remuneraciones del mes de julio hasta el día 05 (domingo), y al retornar la actora a sus labores, el día 06 de julio de 2020 (lunes), y como en derecho correspondía, se hizo efectivo el término de contrato. Desde el 31 de julio de 2020 y como corresponde, la empleadora puso a disposición de la demandante ambos finiquitos de contrato de trabajo, y a su vez, desde el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-815-2020, comparece doña CATALINA BRIGUITH PICHÚN ANTÓN, abogada, actualmente cesante, domiciliada en calle Tacna N°1259, de la comuna de Temuco, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, MUNICIPALIDAD DE CUNCO, representada por su Alcalde don ALFONSO COKE CANDIA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Cunco, calle Pedro Aguirre Cerda N°600. SEGUNDO: Expone la actora que inicialmente, fue contratada por la Municipalidad de Cunco con fecha 13 de enero del año 2020, según contrato de trabajo de esa fecha y decreto N°453, con una jornada de 24 horas semanales distribuidas en tres días a la semana; y luego, el 1° de febrero del año 2020 de acuerdo a los requerimientos y atendido que se necesitaba que realizara un mayor trabajo y más prestación de servicios, hubo una nueva contratación con decreto N°839, con lo cual se celebra con fecha 18 de febrero otro contrato de trabajo que se complementaba con el ya existente, con un aumento de jornada de trabajo en 20 horas por semana, por ende con jornada ordinaria pasaba a ser de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes para desempeñarse como asesora jurídica del Departamento de Educación de la comuna de Cunco. En el ejercicio de sus funciones se encontraban por contrato las siguientes: Asesorar jurídicamente a la Municipalidad de Cunco y específicamente en el Departamento de Educación de la Comuna de Cunco, revisando, orientando y sugiriendo en materias contractuales, y en general atendiendo las solicitudes y requerimientos tanto del Jefe directo como del superior del servicio así como también las distintas solicitudes de los profesores ( as), directores (as), alumnos( as), indicando además que me desempeñe en labores de fiscal investigador en investigaciones sumarias y sumarios administrativos, entre otras laboras como asesora jurídica integral. La jornada ordinaria de trabajo a la fecha del despido, era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en los siguientes horarios: 08:30 a 17:30 horas. de lunes a jueves; y viernes de 08:30 a 16:30 horas. La remuneración en razón del primer contrato de trabajo era fija y ascendía a $940.000; y la remuneración a partir de la celebración del segundo contrato de trabajo, se incrementó en la suma de $738.340; por lo cual su remuneración fija mensual ascendía a la suma de $1.723.340.- En cuanto a la duración de los contratos de trabajo, estos eran de plazo fijo y con duración hasta el 31 de diciembre del año 2020.- Señala que durante todo el desarrollo de la relación laboral de más de 6 meses y 5 días registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función, trabajando leal, responsable y honestamente para mi empleador. Con fecha 11 de mayo de 2020, le comunicaron el

Fallo

fallo más reciente la Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol N°51-202, en fallo de fecha 04 de mayo del año 2020, que cita PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: a) La suma de $1.723.340; por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 162 del Código del Trabajo. b) La suma de $1.493.561; por concepto de remuneraciones desde el 06 de julio el 31 julio de 2020; la suma de $8.616.700; por las remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2020, todo lo cual viene a ser la indemnización del lucro cesante. c) La suma de $603.169, por feriado proporcional.- Y todo lo anterior, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. O la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex–empleadora, MUNICIPALIDAD DE CUNCO, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, declarando que el despido es injustificado y que se condena a la demandada al pago de todas las prestaciones señaladas en las letras a) y b) anteriores, o a la suma que se estime conforme a derecho, más los reajustes e intereses legales correspondientes, con expresa condenación en costas.- TERCERO: Qu

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-815-2020, comparece doña CATALINA BRIGUITH PICHÚN ANTÓN, abogada, actualmente cesante, domiciliada en calle Tacna N°1259, de la comuna de Temuco, e interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales,

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