Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/GLOBAL SECURITI SPA

Rol

M-438-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-438-2020, Ruc 20-4-0297895-4, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en Latorre 2425 1º piso, Antofagasta, en representación de don CHRISTOPHER CONTRERAS URZUA, RUT 18.506.365-8, chileno, soltero, guardia, domiciliado en Calbuco 6187, Antofagasta seguida en contra de GLOBAL SECURITY SPA RUT 76.689.786-K o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por Daniza Silva Bugueño, ambas con domicilio en Uribe 636 Oficina 612, Antofagasta y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de EIFFAGE ENERGIA CHILE LTDA. RUT: 76.328.136-1, representada legalmente por don José Miguel Gutiérrez Sastre, domiciliado en Almirante Pastene Nº 185 Oficina 305, Providencia, Región Metropolitana y en contra de ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA, RUT: 96.920.110-0, representada legalmente por don Salvatore Benabei ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5335 Piso 14, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, la demandada principal no compareció a audiencia debidamente asistida por abogado, en los términos del artículo 434 del Código del Trabajo, y las demandadas solidarias no comparecieron a audiencia, por lo que no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen alegaciones, excepciones o defensas que analizar. CUARTO: Que, sin perjuicio de la incomparecencia de la demandada se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido. Antecedentes. 2.- fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes. 3.- Efectividad que se ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don CHRISTOPHER CONTRERAS URZUA, seguida en contra de la empresa GLOBAL SECURITY SPA, representada legalmente por doña Daniza Silva Bugueño y solidariamente en contra de EIFFAGE ENERGIA CHILE LTDA., representada legalmente por don Jose Miguel Gutiérrez Sastre, y en contra ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA, representada por don Salvatore Benabei, todos ya individualizados, en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $569.533.- 2.- $569.533.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $181.215.- a título de feriado proporcional. 4.- $207.103.- a título remuneraciones del mes de marzo de 2020. 5.- $569.533.- a título de remuneraciones del mes de septiembre de 2020. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Christopher Contreras Urzúa DEMANDADO: Global Security SpA DEMANDADO: Eiffage Energía Chile Limitada DEMANDADO: Enel Green Power Chile Limitada RUC: 20-4-0297895-4 RIT: M-438-2020 _________________________________________/ Antofagasta, doce de marzo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letr

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