BARRERA/CATACORA
Rol
M-499-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a las contrapartes a fin de que evacue la contestación de la misma, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas se encuentran válidamente notificadas y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante y procede a dictar sentencia. En Antofagasta, a doce de Marzo del año dos mil veintiuno. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160, 162, 453, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, se declara, que: I.- Se acoge la demandada de despido indirecto y cobro de prestaciones deducidas en representación de Lizeth Coronado Espinoza, RUT 25.858.219-5 y Gregoria Barrera Grimaldes, RUT 25.410.988-6, en contra de Reyna Márquez Arancibia, RUT 24.758.545-1 y en contra de Edgar Catacora Sarzuri, RUT 23.472.825-3, todos ya individualizados y en consecuencia, se condena a estas dos demandadas a pagar en favor de las demandantes, las siguientes prestaciones: Respecto de Lizeth Coronado Espinoza. a. $ 450.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 162.450.- por concepto de feriado proporcional. c. $ 135.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. Respecto de Gregoria Barrera Grimaldes. a. $ 450.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 150.000.- por concepto de feriado proporcional. c. $ 135.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido deducida en representación de Lizeth Coronado Espinoza, RUT 25.858.219-5 y de doña Gregoria Barrera Grimaldes, RUT 25.410.988-6, en contra de doña
Fallo
se declara, que: I.- Se acoge la demandada de despido indirecto y cobro de prestaciones deducidas en representación de Lizeth Coronado Espinoza, RUT 25.858.219-5 y Gregoria Barrera Grimaldes, RUT 25.410.988-6, en contra de Reyna Márquez Arancibia, RUT 24.758.545-1 y en contra de Edgar Catacora Sarzuri, RUT 23.472.825-3, todos ya individualizados y en consecuencia, se condena a estas dos demandadas a pagar en favor de las demandantes, las siguientes prestaciones: Respecto de Lizeth Coronado Espinoza. a. $ 450.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 162.450.- por concepto de feriado proporcional. c. $ 135.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. Respecto de Gregoria Barrera Grimaldes. a. $ 450.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 150.000.- por concepto de feriado proporcional. c. $ 135.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido deducida en representación de Lizeth Coronado Espinoza, RUT 25.858.219-5 y de doña Gregoria Barrera Grimaldes, RUT 25.410.988-6, en contra de doña Reyna Márquez Arancibia, RUT 24.758.545-1 y de don Edgar Catacora Sarzuri, RUT 23.472.825-3, y en consecuencia, se declara que estos últimos deberán pagar en favor de cada una de las demandantes ya individualizadas, la suma mensual de $ 450.000.- desde la fecha de su despido indirecto, esto es, el día 09 de noviembre del año 2020 y la fecha que se pague íntegramente las cotizacion
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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Individualización de Audiencia Única en Procedimiento Monitorio FECHA Antofagasta, doce de Marzo del dos mil veintiuno. MAGISTRADO ELENA PÉREZ CASTRO. HORA DE INICIO 10:35 AM HORA DE TERMINO 11:00 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 20-4-0260496-5 RIT M-499-2020 Registro de audio N° 2040260496-5-1335 PARTES INDIVIDUA
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