1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/SERVICIOS JMB SPA

Rol

T-802-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados en lo principal. Peticiones concretas: Solicita que se acoja la demanda y se declare: a. Cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía y seguro de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por los periodos mencionados a lo principal de este libelo. b. Indemnización sustitutiva al aviso previo ascendiente a la suma de $497.010.- c. Indemnización por años de servicio correspondiente a la suma de $1.491.030.- y su aumento del 50% según el artículo 171 por la suma de $745.515.- d. Vacaciones legales correspondientes a 21 días, lo que asciende a $333.375.- más las vacaciones proporcionales de 9 días correspondientes al monto de $142.875.- e. El monto proporcional de la remuneración marzo (16 días) correspondiente a la suma de $265.072.- f. 720 horas extraordinarias equivalentes a $2.782.800.- g. Adeudado por carga familiar de 13 meses ascendiente a la suma de $104.949.- h. Intereses y reajustes conforme al artículo 63 del Código del Trabajo más condena en costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que SERVICIOS JMB SPA, no contesta la demanda. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que con fecha 23 de diciembre de 2020, se lleva a efecto la audiencia preparatoria con presencia solo de la demandante. Se llama a las partes a conciliación, la que no prospera. Que son hechos controvertidos: 1. Acreditar la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la fecha de término, funciones, lugar de trabajo, jornada laboral, la remuneración y riguro que la compone. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral y en su caso el cumplimiento de las formalidades del mismo, que en éste caso es un auto despido, por parte del trabajador. 3. Efectividad de haberse vulnerado los derechos de actor con ocasión del auto despido, hechos e indicios que lo constituyen, conforme a lo sostenido en el libelo. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de segu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña KARINA DE LAS NIEVES VIDAL ARTIAGA, chilena, cédula de identidad número 12.226.775-5, desempleada, domiciliada, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado Nº115, oficina 1208, Santiago, representada por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza, y, Melissa Loreto Chacón Campusano, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales (Art. 19 n° 1 CPR) con ocasión del despido, y en subsidio, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de SERVICIOS JMB SPA, , RUT N°76.979.096-9, representada legalmente por don JOSÉ DE LA BARRA DEL CANTO, ambos con domicilio en Compañía de Jesús 1390 oficina 405, comuna de Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 1 de septiembre de 2016 comenzó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia inicialmente para la empresa LOS MANZANOS S.A, RUT: 76.296.041-9, pero con fecha 1 de marzo de 2019 bajo anexo de contrato, se hizo el cambio de razón social a la empresa SERVICIOS JMB SPA, ya individualizada. Fue contratada para desempeñar el cargo de Cocinero de Pastas, realizando sus funciones en la planta de producción ubicada en General San Martín 16500, lote 10, comuna de Colina. Según el contrato debía desarrollar las labores en jornada completa de 45 horas a la semana, en turnos rotativos. Sin embargo, esto jamás se cumplió y sus turnos reales eran de 9:00 a 22:30-23:00 horas, permitiéndole únicamente firmar por el horario de entrada, más no se le permitía firmar por la real hora de salida, si no que su empleadora rellenaba el libro de asistencia con el horario estipulado en el contrato para el término de la jornada. Así se le hacía trabajar por más de 12 horas diarias, de lunes a sábado sin ningún tipo de compensación por las horas extras y sobrepasando ampliamente el límite legal de horas en que un trabajador puede prestar sus servicios. En cuanto a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $497.010 pesos. Producto de los trámites para hacer efectivo el pago de una licencia médica el día 13 de 2020 recibió una carta de la caja de compensación Los Héroes, informándole que sus cotizaciones se encontraban impagas y su empleador debía regularizar la situación para el pago efectivo de su licencia médica. Al revisar sus cotizaciones de seguridad social, pudo verificar, que no se habían registrado o no se habían pagado sus cotizaciones. Así, su ex empleadora, le adeuda: • AFP HABITAT. Período, comprendido entre agosto y diciembre de 2017; enero, febrero y entre abril a diciembre de 2018; Períodos de enero, febrero, abril, mayo y entre septiembre y diciembre de 2019; y mes de enero y febrero de 2020. • AFC CHILE: Período, comprendido desde octubre 2017, hasta febrero de 2020. • FONASA: Períodos de octubre y diciembre de 2017; períodos en

Fallo

por tanto la deuda de mis cotizaciones de seguridad social por diferencias de remuneraciones a pesar de haber sido descontadas dichas sumas de mis liquidaciones de sueldo. 3. Que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, siendo mi despido indirecto (o autodespido) justificado; 4. Que, adeudándose cotizaciones de seguridad social, deberá aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud, cotización obligatoria del seguro de cesantía. 5. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el Párrafo III de la presente demanda, en las sumas señaladas ascendientes a $11.829.736.- o aquellas que S.S. determine de conformidad al mérito de la prueba incorporada en autos, esto es: 1.- Cotizaciones adeudadas: • AFP HABITAT. Período, comprendido entre agosto y diciembre de 2017; enero, febrero y entre abril a diciembre de 2018; Períodos de enero, febrero, abril, mayo y entre septiembre y diciembre de 2019; y mes de enero y febrero de 2020. • AFC CHILE: Período, comprendido desde octubre 2017, hasta febrero de 2020. • FONASA: Períodos de octubre y diciembre de 2017; períodos entre enero y marzo, y de mayo a diciembre del año 2018; periodos entre enero a mayo, y entre septiembre y diciembre de 2019; Finalmente enero y febrero de 2020. 2-. Indemnización Sustitutiva al

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña KARINA DE LAS NIEVES VIDAL ARTIAGA, chilena, cédula de identidad número 12.226.775-5, desempleada, domiciliada, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado Nº115, oficina 1208, Santiago, representada por las abogad

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