RENATO DIAZ S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE
Rol
I-56-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DON Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847 oficina 206 de Chillán, por su representado Renato Diaz S.A., deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº 344-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, la que se entiende notificada el día 18 de noviembre de 2020, de acuerdo al art 508 del Código del trabajo y que sólo rebajo en un 50% la multa Nº 7806.20.12 de 40 UTM a 20 UTM. La multa Señala que la multa 7806.20.12, se cursó por no dar cumplimiento al pacto de reducción de jornada de trabajo, al mantener prestando servicios fuera de la jornada pactada a los trabajadores Nataly Ibarbe Padilla, Leslie Muñoz Inostroza, Karen Pacheco Contreras, Francisca Sánchez Muñoz hecho ocurrido el día 07 de septiembre de 2020, entre las 15:30 a 17:30 horas. Se reconoce la infracción, y explica que fue un hecho aislado y que fue corregida fehacientemente, y ya se tomaron las medidas para que ello no vuelva a ocurrir, lo cual fue acreditado ante la Inspección del Trabajo, mediante el recurso de reconsideración de multa correspondiente, dentro de 15 días de notificada la multa, acompañándose a esa presentación los siguientes documentos: a.- Declaración jurada, firmada ante notario, por cada uno de los cuatro trabajadores involucrados en la multa en donde declaran que la jornada reducida pactada se ha cumplido a cabalidad. b.- Pacto de reducción de jornada suscrito con cada uno de los cuatro trabajadores involucrados en la multa. c.- Copia de registro de asistencia de cada uno de los trabajadores señalados en la multa. Por todo lo anteriormente señalado, habiéndose acreditado fehacientemente la corrección de la infracción el Director del Trabajo decidió rebajar la multa, sin embargo, no lo hizo en el porcentaje que indica el artículo 511 inciso 2 del Código del Trabajo, y que dicho art señala que la multa será rebajada A LO MENOS EN UN 50%, esto quiere decir que US., está facultado para rebajar aún más la inf
Fundamentos
considerando el difícil momento por el que atraviesan las medianas empresas, como es el caso de su representada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se sancionó a la reclamante mediante la resolución Nº la multa 7806.20.12, por no dar cumplimiento al pacto de reducción de jornada de trabajo, al mantener prestando servicios fuera de la jornada pactada a los trabajadores Nataly Ibarbe Padilla, Leslie Muñoz Inostroza, Karen Pacheco Contreras, Francisca Sánchez Muñoz hecho ocurrido el día 07 de septiembre de 2020, entre las 15:30 a 17:30 horas. SEGUNDO: A fin de acreditar la corrección de la conducta que motivó la infracción la demandante incorporó la prueba indicada a continuación: 1.- Resolución de multa 78062012. 2.- Formulario de reconsideración de multa, de fecha 03 de noviembre de 2020. 3.- Resolución N° 344, de fecha 06 de noviembre de 2020. TERCERO: En la Resolución N° 344, de fecha 06 de noviembre de 2020, el organismo fiscalizador procedió a rebajar en un 50% la multa aplicada, estimando que la demandante había corregido la conducta sancionada. CUARTO: Habiendo subsanado la demandante, la conducta cuya omisión dio lugar a la imposición de multas y, tomando además en cuenta el número de trabajadores involucrados, las características del incumplimiento y que al momento de cursar la multa no se dejó constancia de haberse tenido en consideración circunstancias modificatorias de responsabilidad, se procederá a rebajar la sanción pecuniaria aplicada por la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 446 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don Fernando José Acuña Vergara, en representación de Renato Diaz S.A., ambos ya individualizado, respecto de la Resolución de multa N° 344-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, en consecuencia, se rebaja la multa impuesta por la Resolución Nº 7806/20/12, a 4 UTM (CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.) II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4- -0305377-6 RIT. Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: DON Fernando José Acuña Vergara, abogado, Rut Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847 oficina 206 de Chillán, por su representado Renato Diaz S.A., deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº 344-2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, la que se entiende notificada el día 18
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