Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BURGOS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-8-2021

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · NUEVO LLAMADO A CONCILIACIÓN. NO SE PRODUCE. X · SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom). Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de todas partes, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Tribunal realiza relación somera de la demanda Llamado a conciliación: Parte demandante propone el pago de $1.500.000 Parte demandada propone la suma de $1.312.715.- Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Contestación demanda Parte demandada contesta la demanda (Integro en audio) Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda. Hechos no controvertidos 1. La existencia de la relación laboral desde el 17 mayo 2012. 2. Que la demandante prestaba servicios en Tottus San Bernardo Estación. 3. La jornada de trabajo 4. Que fue despedida el día 30 de noviembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa. 5. Cumplimiento formalidades legales del despido. 6. Que se le descontó de su finiquito el monto de $707.646 por concepto de aporte al seguro de cesantía por parte del empleador. 7. Que se consideraron para efectos de pagar las indemnizaciones y prestaciones correspondientes en el finiquito, por la suma de $501.262. Hechos a probar 1. La remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante, ítems que la componen. 2. La función para la que fue contratada y que debía desempeñar. Labores que comprendía. 3. Hechos que configuran la causal invocada para el despido de la demandante, existencia de los mismos. Antecedentes de hecho 4. Si se pagó a la demandante la indemnización sustitutiva y por años de servicios y los feriados legal y proporcional íntegros. MEDIOS DE PRUEBA Parte demandada ofrece prueba. DOCUMENTAL 1. Contrato d

Fundamentos

considerando octavo, la causal de necesidades de la empresa no puede derivar de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, si no que el despido necesariamente debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Sin embargo, consta de la carta de despido que la empleadora fundamenta la causal de necesidades de la empresa haciendo siempre alusión a un proceso de reestructuración y readecuación interna, que ha llevado a la necesidad de prescindir del cargo desempeñado por la actora, agregando que este proceso de racionalización de personal se enmarca en un proceso de análisis y reestructuración de cargos a nivel nacional de las tiendas que tiene la empresa en el país, en más de 100 puestos de trabajo, y que corresponden a cargos de “distintas secciones” donde se está generando un proceso de eficiencia, dentro de las cuales se encuentra Cajas (Supervisores), Carnicería, Pastelería y Platos (Producción financiada), y Tesorería, y según declara el testigo Luis Rodríguez, quien señala ser el Jefe de Área de Recepción de Mercaderías del local donde prestaba servicios la demandante, ésta era su compañera, entendiéndose entonces que el área donde se desempeñaba la señora Denise era el área de Recepción de Mercaderías, área o sección que no se encuentra dentro de aquellas que la propia demandada indica se estaba generando un procedo de eficiencia. Así las cosas, se estima que el despido de la trabajadora es improcedente, siendo innecesario entrar a analizar el fondo de la causal, acogiéndose consecuentemente la demanda en cuanto por ella se cobra el 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. DECIMO PRIMERO: Que la demandante también solicita la devolución del aporte al seguro de cesantía realizado por la empleadora y que le fuera descontado de su finiquito, ascendente a $707.646. En el caso que nos aqueja y según se ha resuelto en el considerando anterior, el despido de la trabajadora se ha declarado improcedente, y así las cosas, el término del contrato no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo tanto, no se dan las condiciones para que dicha norma opere, motivo por el cual en opinión de esta sentenciadora, no corresponde que la demandada descuente su aporte al seguro de cesantía, así por lo demás lo ha resuelto la Excma Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia, donde señala, entre otras cosas, que en estos casos hay que tener en consideración que “el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo”, y que “al ser una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hace

Fallo

por tanto, solicita su exclusión. Tribunal resuelve: Se tiene presente y se excluyen las liquidaciones del año 2019, se estima pertinente la exhibición de los 6 últimos meses trabajados, se excluye el estado financiero del año 2020. Nuevo llamado a conciliación: Parte demandante propone la suma de $1.800.000.- Parte demandada ofrece la suma de $1.500.000.- Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Observaciones a la prueba Parte demandante y demandada realizan las respectivas observaciones a la prueba. Sentencia San Bernardo, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña DENISE FABIOLA BURGOS VILLEGAS, Recepcionista, domiciliada para estos efectos en Avenida General Bustamante #16, oficina 5 -A, comuna de Providencia, Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes de Código de Trabajo, y demás normas pertinentes y complementarias, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, empresa de giro “Venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), otras actividades de dotación de recursos humanos y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.”, representada legalmente por don WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, gerente de RRHH, ambos con domicilio en NATANIEL COX Nº620, COMUNA DE SANTIAGO, a o

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Doce de marzo de dos mil veintiuno RUC 21-4-0314168-K RIT M-8-2021 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 12:37 / RECESO/14:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140314168-K-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE DENISE FABIOLA BURGOS VILLEGAS ABOGADA COMPARECE

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