AVENDAÑO CON COMERCIAL TERRAMAULE LIMITADA
Rol
M-422-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Cristino Antonio Avendaño Burgos, trabajador, viene a interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Comercial Terramaule Ltda., legalmente representada por don Jaime Marcelo Rivera Fuentes, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, comenzo a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a su ex empleador COMERCIAL TERRAMAULE LTDA., escriturándome contrato de trabajo al efecto. 2. Que, fue contratado para desempeñar funciones como chofer de camiones o vehículos de transporte, realizando todas aquellas labores propias de dicho cargo, como transporte de carga, con la realización de encarpe y desencarpe de la carga, según corresponda. 3. Que, según la naturaleza de sus servicios, éstos fueron prestados en toda la zona del país. 4. Que, su jornada ordinaria de trabajo, estaba determinada por el cumplimiento de 180 hora mensuales con un descanso ininterrumpido de 8 horas cada 24 horas, siendo los tiempos de espera imputables a la jornada. 5. Que, su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base de $301.500, gratificación legal del 25%, bono habitacional de $80.000 y viático mensual variable por día trabajado. Según la última liquidación de sueldo que recibió, su remuneración ascendía a la suma de $764.000. 6. Que, desde que se inició la crisis sanitaria producto del virus covid19, hasta el término de su relación laboral y a pesar de la grave situación, su ex empleador no les entregaba alcohol gel y tampoco estableció protocolos para velar por la integridad de sus trabajadores. 7. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le
Fundamentos
fundamentos: “La causal se funda en lo siguiente: Con fecha 15 de julio de 2020 teniendo el camión que mantenía a su cargo patente GKPR-40 cargado con destino Talcahuano a Santiago procedió a dejar el camión en el parqueadero de nuestra empresa ubicado en la ciudad de Linares, sin completar la entrega que había sido asignada, argumentando que no estaba de acuerdo con la remuneración que recibía, entregando el camión en dicha oportunidad. Desde la fecha mencionada no se ha presentado a sus funciones. De acuerdo a lo señalado precedentemente, todos los beneficios establecidos en su contrato de trabajo terminarán con fecha 22 de julio de 2020.(…)”. 8. Que, lo señalado por su ex empleador en la referida carta de aviso de término de relación laboral no se ajusta a la realidad puesto que su ausencia al trabajo se encontraba justificada. 9. Que, la ausencia señalada en la referida carta, se debió, como señaló anteriormente, a que su ex empleador le ordenó dejar el camión en el parqueadero de la empresa, con la finalidad de reparar el desperfecto en la cabina. 10. Que, su ex empleador, según lo señalado por éste, debía avisarle cuando el camión estuviese reparado, es decir, en condiciones óptimas para seguir trabajando, sin embargo éste no le notificó la reparación del camión, si no por el contrario le envió la respectiva carta de aviso de término de relación laboral. 11. Que, lo anterior viene en reafirmar que el despido del cual fue objeto es injustificado, puesto que no refleja el verdadero motivo de su desvinculación. ANTECEDENTES POSTERIORES AL DESPIDO 1. Que, con fecha 05 de agosto de 2020, según consta en acta de conciliación ante la dirección del trabajo, se llevó a cabo comparendo de conciliación. 2. Que, el reclamo se fundó en que no eran efectivos los hechos invocados por su ex empleador en la respectiva carta de aviso de término de relación laboral. 3. Que, en dicha instancia su ex empleador señala que sus remuneraciones se encuentran pagadas hasta el mes de junio de 2019. 4. Que, en consecuencia, su ex empleador le adeuda por conceptos de remuneración, 22 días del mes de julio de 2020, correspondiente a la fecha del despido. 5. Que, de igual manera, se dejó constancia que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas a la fecha de su desvinculación. 6. Que, en dicha instancia dejó constancia de que no está de acuerdo con la causal de término de la relación laboral invocada por su ex empleador, puesto que, como señaló anteriormente, se ausentó para que el camión que manejaba, fuese reparado. 7. Que, su ex empleador le adeuda indemnización por falta de aviso previo, lo que corresponde a la suma de $764.000. 8. Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondrá, es que se encuentra en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los anteced
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los 4, 63, artículos 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; y la Ley 21.226, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio contra de su ex empleador Comercial Terramaule Ltda., legalmente representada por don Jaime Marcelo Rivera Fuentes, darle tramitación, y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas sus pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que, fue objeto de despido injustificado, en virtud del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 2. Que el demandado sea condenado al pago de: a) $504.240.- por concepto de remuneración adeudada correspondiente a 22 días del mes de julio de 2020. b) $764.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas. d) Las costas de la causa o las sumas que se determine conforme al mérito de autos. Segundo: Que, la demandada no contesta la demanda, estando válidamente notificada, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Cristino Antonio Avendaño Burgos DEMANDADO: Comercial Terramaule Limitada RIT: M-422-2020 RUC: 20-4-0305848-4 ________________________________________/ Chillán, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece Cristino Antonio Avendaño Burgos, trab
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