COMERCIAL KANKEN SPA CON ULLOA
Rol
I-33-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes cursó multa N° 3520/20/4 de fecha 23 de enero de 2020 a Comercial Kanken SpA. 2. Que la empresa sancionada solicitó sustitución de multa por asistencia a programa de capacitación, petición que fue denegada por Ord. N° 914 de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes. 3. Que la empresa no exhibió libro de asistencia durante la fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo. Quinto: Que se fijó como hecho a probar la justificación de la no exhibición del libro de asistencia. Sexto: Que, la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa(s) N° 3520/20/4 de fecha 23 de enero de 2020 2. Documento denominado “Solicitud de Recurso Administrativo” 3. Documento denominado “Declaración Jurada” 4. Documento denominado “Solicitud notificación vía correo electrónico de fecha 27/08/2020. 5. Copia Ord. 000914 emanado de la Inspectora provincial del Trabajo de Magallanes con fecha 11 de noviembre de 2020. 6. Copia de “constancia de pérdida de documentos” realizada en Carabineros de Chile, folio 48668724. Séptimo: Que, la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Activación de fiscalización 1201.2020.23 de 07.01.2020. 2. Caratula Informe de Fiscalización N° 1201/2020/23, que se adjunta Informe de Exposición de fecha 23.01.2020. 3. FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 13.01.2020. 4. Declaración de doña Patricia Barrientos Triviño de 17.01.2020. 5. Resolución de multa N° 3520/2020/4 de 23.01.2020. 6. Solicitud de recurso administrativo de 27.08.2020, al que adjunta correo electrónico de 27.08.2020, solicitud notificación por correo electrónico, formulario de solicitud de recurso administrativo sustitución por capacitación, constancia de 25.08.20 ante Carabineros de Chile y Ordinario N° 914 de 11.11.20 de la Inspectora Provincial con su respectivo correo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Barrientos Triviño, en representación, según se acreditará, de Comercial Kanken SpA, ambos con domicilio para estos efectos, en Enrique Abello N° 0159, Punta Arenas, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la Resolución de Multa 3520/20/4 de fecha 23 de enero de 2020, respecto de la cual se solicitó sustitución de la misma por asistencia a programa de capacitación, solicitud que fue denegada y notificada a esta parte, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2020, la que fue contenida en el Oficio Ordinario N° 914, emanada de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes con domicilio para estos efectos, en Pedro Montt N° 800-898, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la resolución reclamada, en cuanto confirma la multa aplicada por Resolución N° 3520/20/4 antes mencionada y se la deje sin efecto. 2. En subsidio, que se disponga por la rebaja de la misma al mínimo legal. Señala que con fecha 17 de enero de 2020, durante un proceso de fiscalización al local comercial que representa "Comercial Kanken SpA" se aplicó una multa a beneficio fiscal, correspondiente a 10 I.M.M. por infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1976, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Ante ello, ingresó una solicitud de recurso administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, en la que, en representación de Comercial Kanken SpA, impetra la sustitución de dicha multa, por asistencia a programa de capacitación, toda vez que la falta por la cual se condenó a pagar la multa se debió a un hecho ajeno a su voluntad, ya que el libro de asistencia que se solicitó exhibir se extravió, de lo cual se dejó debida constancia en Carabineros de Chile a través del sitio web de la Comisaría Virtual. Luego, con fecha 18 de noviembre del año en curso, fue notificada por correo electrónico, de la resolución contenida en el Ordinario N° 914 de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, en la que se rechaza la solicitud. Finalmente, expone que la empresa a la que representa es una empresa familiar con pocos años de vida, que ha ido creciendo poco a poco y eso les ha dado la posibilidad de generar empleo, aprender el funcionamiento de una empresa a medida que ha pasado el tiempo. Siempre estuvo consiente del extravío del libro de asistencia, por lo cual realizó la constancia del extravío en Carabineros de Chile, y en la actualidad en el local se encuentran todos los documentos requeridos para su funcionamiento de acuerdo a lo que la ley exige. Segundo: Que con fecha 10 de marzo de 2021, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, contestación y prueba con la asistencia de las abogadas Laura Miranda Dahal y Viviana Ampuero Santana, representación de la reclamante y de la reclamada, respectiv
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 67, 73, 453 y siguientes 496 y siguientes y 503 del Código del Trabajo y artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: Que se ACOGE la reclamación judicial deducida por doña Patricia Barrientos Triviño, en representación de Comercial Kanken SpA, en contra de la Resolución de Multa 3520/20/4 de fecha 23 de enero de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, ya individualizados, solo en cuanto de reduce la multa antedicha a 3 I.M.M. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-33-2020. RUC 20-4-0309240-2 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Patricia Barrientos Triviño, en representación, según se acreditará, de Comercial Kanken SpA, ambos con domicilio para estos efectos, en Enrique Abello N° 0159, Punta Arenas, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica