Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

T-45-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias, que mantienen aún en su representada en un estado de tensión y sufrimiento que se tornó insoportable, por las innumerables vulneraciones de la cual fue víctima, como trabajadora y persona en el Jardín Infantil y Sala Cuna Pequeño Aymará. Refiere que sus labores se desarrollaron sin problema alguno y con altos estándares profesionales, en un grato ambiente laboral sin tener problemas con ninguna de sus colegas de trabajo, sin embargo aquello cambió durante el mes de junio del año 2019, cuando entró a trabajar junto a ella la Sra. Betsy Odette Becerra Allende, educadora de nivel medio mayor quien afectó y vulneró sus derechos fundamentales como trabajador, afectando gravemente su integridad psicológica. Describe que todo comenzó con una falta a la verdad, pues doña Betsy Becerra acusó a su representada de "tirar de las orejas" a un menor que estaba bajo el cuidado de ambas. Por lo cual, su representada le señaló en varias oportunidades que lo anterior no era cierto y que evitara realizar falsas acusaciones en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, doña Betsy Odette Becerra Allende se limitaba a repetir la misma acusación una y otra vez de manera burlesca y en un tono irónico. De ahí en adelante comenzó un verdadero calvario para su representada, ya que en ocasiones doña Betsy Becerra no la dejaba salir de la sala, ni siquiera para ir al baño, autorización que siempre le era solicitada con el debido respeto. En oportunidades en las cuales se encontraban solas en la sala, la increpaba por las peticiones que le hacía (salir de la sala para ir al baño), tratándola de "loca" e "histérica" a doña Gema por reclamarle un derecho que le es inherente, no solo como trabajadora, sino como ser humano. Posteriormente comenzó a aislarla del grupo de trabajo, dejando de enviarle información correspondiente al mismo y, a su vez, no dirigiéndole la palabra, dejándole fuera de los grupos de conversación que normalmente se crean por cuestiones laborales. Es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALBERTO JAVIER MERCADO CASTILLO y DAYANA ESTEFANIA CUMILEF FOSTER, ambos abogados, con domicilio en Santo Domingo N°1355, oficina 1704, comuna de Santiago, quienes en representación de doña GEMA DEL CARMEN MOLINA ZUÑIGA, Técnico en párvulos, casada, chilena, cédula de identidad N°12.095.328-1, domiciliada en Pasaje Agustín Abarca N°3626, comuna de Pedro Aguirre Cerda, dentro del plazo legal interponen demanda en procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del Despido Indirecto, en contra del ex empleador de su representada, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, RUT N°69.254.900-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN EVANGELISTA ROZAS ROMERO, cédula de identidad N°8.045.239-K, de quien ignoran profesión u oficio, o quién tenga las facultades de tal, en conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Salvador Allende N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que con fecha 07 de marzo de 2016, fue contratada por la demandada, Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para prestar servicios personales en su calidad de Técnico en Párvulos, bajo dependencia y subordinación, en el Jardín Infantil y Sala Cuna Pequeño Aymará, ubicado en calle 1 de mayo N°4740, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Señala que las obligaciones de su representada, eran funciones como técnico en párvulo y su trabajo consistía a grandes rasgos en cuidar a los menores dentro del establecimiento, realizar actividades según la planificación programada, confeccionar decoración de sala, preparar de forma anticipada los materiales a utilizar en las actividades, según se indica en el anexo de contrato. Señala que por los servicios prestados, se le pagaba la suma de $451.183.-, de manera mensual. Refiere que se estableció que la jornada de trabajo seria 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:15 a 17:00 horas, y el día viernes de 08:15 a 17:15 horas y que la vigencia del contrato tendría una duración hasta el 31 de agosto de 2016. Luego con fecha 30 de agosto de 2016, su representada, firma un anexo de contrato, que determina la prórroga de la relación contractual, hasta el 31 de diciembre de 2016, por necesidad del servicio, y finalmente fue contratada de manera indefinida mediante Decreto Alcaldicio N°498, con fecha 18 de enero de 2017, firmando su respectivo anexo de contrato, empezando sus funciones como técnico en párvulos el día 01 de enero de 2017. Afirma que el término de sus servicios, autodespido, se encuentra ajustado a derecho, y corresponde porque su representada ha llegado a un estado de estrés y sufrimiento psicológico imposible de soportar a consecuencias de diferentes hechos y circunstancias, que mantienen aún en su representada en

Fallo

por tanto quien ha infringido la ley del contrato que le unía a nuestra representada, recurriendo para ello a la facultad otorgada en el artículo 171 del Código del Trabajo, a fin de evitar que los incumplimientos y vulneraciones cometidas por la empleadora continuaran causándole un daño irreversible a su integridad psíquica, justificando con ello la terminación del contrato, por el despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, situándose con ello en la hipótesis contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la especie, con ocasión del despido indirecto, pues las vulneraciones se produjeron hasta el momento mismo del término de la relación laboral, pese a que sus inicios se remontan a junio del año 2019. Hace referencia en la procedencia de la aplicación de la tutela laboral en el despido indirecto, citando jurisprudencia judicial al respecto. Formula argumentaciones respecto del resarcimiento del daño moral en materia de tutela laboral. Esgrime los indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales. Conforme a todo lo expuesto, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados, se deberá efectuar las declaraciones que se señalan y la demandada deberá pagar a su representada las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Declarar que ha existido una vulneración de garantías y derechos fundamentales en contra de doña GEMA MOLINA ZUÑIGA por p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALBERTO JAVIER MERCADO CASTILLO y DAYANA ESTEFANIA CUMILEF FOSTER, ambos abogados, con domicilio en Santo Domingo N°1355, oficina 1704, comuna de Santiago, quienes en representación de doña GEMA DEL CARMEN MOLINA ZUÑIGA, Técnico en párvulos, casada, chilena, cédula de identidad N°12.095.328-1, dom

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