Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORREZ/RESTAURANT BORDEMAR E.I.R.L

Rol

M-490-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como aceptados: A) Que la actora prestó servicios mediante contrato de trabajo con fecha 13 de enero de 2020, en funciones de garzona; B) que la remuneración percibida por tales servicios ascendían a la sumas de $450.000.- mensual; C) que con fecha 16 de Noviembre de 2020 la actora se auto despide por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la demandada, relativas a no pagar cotizaciones de previsión y salud y trabajar de los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 y la remuneración del mes de marzo de 2020; D) que se le adeuda la remuneración de marzo. QUINTO: Que habiéndose establecido de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, la procedencia de las acciones, y en específico de las pretensiones contenidas en ellas, es menester señalar que en este estado de cosas la parte demandada ha aceptado todas y cada una de ellas, con los consecuentes efectos jurídicos, relativos a los incumplimiento anotados, conforme el artículo 160 N°7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, lo que así será establecido en la parte resolutiva de esta sentencia. SEXTO: Que respecto del pago de las prestaciones laborales demandadas, correspondiente al mes de marzo, habiéndose aceptado la procedencia de la misma, se hará lugar por el monto requerido. SEPTIMO: Que en cuanto a la nulidad del despido, de igual manera habiéndose aceptado la ocurrencia de los incumplimientos que permiten la aplicación de esta sanción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del ramo, se hará lugar a ello, conforme lo dispuesto en el en el inciso quinto de dicha norma, accediendo a la nulidad demandada en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia. OCTAVO: Que en cuanto a las costas, habiéndose allanado la parte demandada a la demanda en forma íntegra, será absuelto de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 44, 160 N°7

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 44, 160 N°7, 171, 162, 168, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Vanesa Torres Morales en contra de Bordemar Restaurant Roberto Olivares Valderrama EIRL, representado legalmente por Roberto Olivares Valderrama, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el auto despido de la actora el día 16 de noviembre del 2020, se ajustó a derecho, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $450.000.- 2.- Remuneración del mes de marzo por la suma de $450.000.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo al demandada pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales al actor, a contar del día 16 de noviembre de 2020 hasta la fecha en que se convalide el auto despido, esto es, cuando se paguen íntegramente todas las cotizaciones de previsión social, seguridad y salud adeudadas. III.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quint

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: VANESA TORREZ MORALES. DEMANDADA: BORDEMAR RESTAURANT ROBERTO OLIVARES VALDERRAMA EIRL. RIT: M-490-2020 RUC: 20- 4-0306531-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se

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