Juzgado de Garantía de Graneros.

M.P. C/ ALDO ANTONIO CANALES GARCÍA

Rol

O-2560-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 18 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 06.30 horas de la madrugada el imputado ALDO ANTONIO CANALES GARCÍA, llego hasta la contructora CBL ubicada en calle Ohiggins N° 700, comuna de Graneros, lugar en cual escalo el cierre perimetral y posteriormente forzar una visagra de una caseta, lugar donde sustrayo una pala de construcción y 5 kilos de tornillos para tabiques, siendo sorprendido por el guardia de seguridad en ese lugar, llamando a Carabineros, quienes posteriormente lo detuvieron. Procedimiento Simplificado: Graneros, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ALDO ANTONIO CANALES GARCÍA, cédula de identidad N° 16493391-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado frustrado, perpetrado el día 18 de agosto de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 30 de agosto de 2021. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen cir

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ALDO ANTONIO CANALES GARCÍA, cédula de identidad N° 16493391-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado frustrado, perpetrado el día 18 de agosto de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 30 de agosto de 2021. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: No concurren Atenuantes: 11 N° 6 Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en s

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de agosto de dos mil veintiuno Ruc: 2100748642-9 Rit: 2560 - 2021 Hora Inicio: 13.27 Hora Término: 13.32 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: Control de detención Delito: Robo en lugar no habitado. Imputado: ALDO ANTONIO CANALES GARCÍA C.I. N° 16493391-1 comparece: Si Domicilio: Calle Luis Barros Borgoño Sur Nº 799, Grane

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica