Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESORES Y OTROS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Rol

O-474-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESORES Y OTROS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, representado por su directiva: MIGUEL ELEAZAR BAEZA CARREÑO, cédula de identidad Nº 12.893.541-K, empleado, Presidente de la organización sindical; ALEJANDRA MARGARITA MUÑOZ COLQUE, cédula de identidad Nº 12.835.841-2, empleada, Tesorera de la organización sindical; JUAN HUMBERTO GARCÉS MARCHANT, cédula de identidad Nº 12.835.558-8, empleado, Secretario de la organización sindical; todos domiciliados para estos efectos en La Torre 504 oficina 304, viene en interponer demanda en juicio ordinario del trabajo por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, de ahora en adelante el "CORMUDESI", representado por doña JENNY NUÑEZ NUÑEZ, cédula de identidad N° 10.660.300-6, ambos domiciliados en Serrano Nº 134 4º piso, comuna de Iquique. Refiere que los trabajadores que más adelante se indicarán son socios del SINDICATO, desempeñándose para la demandada como docentes en diversas escuelas dependientes de la CORMUDESI. Mediante fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo N°2280, realizada a propósito de denunciada efectuada el 15 de noviembre de 2019, se constató que la demandada efectuó deducciones indebidas a las remuneraciones de sus trabajadores, en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, por no asistir a las jornadas adicionales a las ordinarias del respectivo mes, programadas para recuperar las horas correspondientes a los días que se estuvo en paro en los meses de junio y julio, no obstante no existir fundamento jurídico para dicho descuento. Señala que la entidad fiscalizadora en entrevista efectuada a la señora Lisbhey Petersen Chirino, administrativa de la CORMUDESI, el argumento dado por la demandada para descontar días de remuneraciones guarda relación con que, según ésta, los docentes estuvieron en paro entre los meses de junio y julio de 2019 y que la CORMUDESI les habría pagado las remuneraciones de dichos meses de forma íntegra, con el compromiso de que ellos recuperarían esas clases de acuerdo a la programación que entregaría el Ministerio de Educación, por lo que si faltaban a esa programación, se les descontarían esos días, y que eso fue lo que habría pasado en los meses de agosto, septiembre y octubre; y, por lo tanto, según lo expresado por la demandada, en definitiva, a los profesores no se le habría pagado menos días de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, sino que, se realizó de las remuneraciones de esos meses un descuento por los días de paro de junio y julio. A continuación se detalla monto por descuento a cada trabajador: 1.- Daniela Silvana Andaur Trabucco, rut 15.684.295-8, $629.916.- 2.- Cristian Oscar Carrasco Bahamondes, rut 12.231.509-6 $88.760.- 3.-Katherine Andrea Castillo Pérez, rut 15.924.440-7 $33.000.- 4.- Mónica Ermelinda Delgado

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, artículos 7, 10, 63, 220, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por deducida demanda laboral por cobro de prestaciones en contra de CORMUDESI, ya individualizada, en base a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar: 1.- Que la demandada adeuda las prestaciones laborales señaladas en el cuerpo de esta demanda y que se le condena a pagar a los trabajadores antes individualizados, por concepto de estas prestaciones laborales adeudadas, las sumas de dinero expresada en las peticiones concretas o la que se determine en mérito a los antecedentes del proceso. 2.- Que se condena a la demandada a pagar las sumas antes indicadas, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y el día en que efectivamente se realice el pago; y 3.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda instando por su íntegro rechazo. Opone la excepción perentoria de retención, compensación o descuento previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Al tenor de dicha norma, el empleador puede compensar, no pagar o descontar remuneraciones en razón de hechos posteriores originados en el incumplimiento por parte del trabajador de obligaciones contenidas en el contrato de trab

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RIT O 474-2020 RUC  20-4-0289529-3 Iquique, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESORES Y OTROS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, representado por su directiva: MIGUEL ELEAZAR BAEZA CARREÑO, cédula de identidad Nº 12.893.541-K, empleado, Presidente de la organización s

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