MP C/ CÉSAR IVÁN VARGAS PINUER
Rol
O-1479-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía VI.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y especialmente a lo que dispone el artículo 215 de la Ley 18.290, debiendo oficiarse al Registro Nacional de Conductores, al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Chile-Chico y a la Primera Comisaria de Carabineros de Coyhaique. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1479-2020. RUC 2000623120-K. DEL Conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y otro. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. FQSKVWJWXK Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 18:53:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-18T19:54:00-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- DELITO CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS: A.- Que, se condena a CÉSAR IVÁN VARGAS PINUER, cédula de identidad n° 0010055792-4, chofer, domiciliado en Coyhaique, Población Paula Jara Quemada, calle Los Retamos n° 1370, teléfono n° 958144876, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias mensuales y suspensión de todo carné, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, perpetrado el 19 de junio de 2020, en la ciudad de Coyhaique. B.- Se le impone además, la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN: A.- Que se condena al requerido CÉSAR IVÁN VARGAS PINUER, individualizado, a la pena de multa de Una Unidad Tributaria mensual y suspensión de Licencia de Conducir, por un mes, como autor de la falta de negativa injustificada a examen respiratorio, perpetrada también el 19 de junio de 2020, en la ciudad de Coyhaique. B.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. FQSKVWJWXK Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 18:53:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021,
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 74 del Código Penal, 110, 111, 195 Bis, inciso 1°, 196, 197 y 215 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal
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