1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/COMERCIAL DIVERSION SPA

Rol

T-936-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en este proceso, por el período de 90 días hábiles, señalándose asimismo el compromiso irrestricto con el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, mencionando la presente causa, debiendo además efectuar tres publicaciones en un diario de circulación nacional, en que al menos una de ellas lo sea en uno de soporte en papel, con idénticos contenidos, con un intervalo no superior a quince días entre cada una de ellas, comenzando la primera en un plazo no mayor a 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. c) Financiar la evaluación y tratamiento por un plazo de 6 meses a la trabajadora afectada doña Teresa Torres Morales Rut 13.482.114-0, en psicoterapia asociada a desensibilización y reprocesamiento de eventos traumáticos (E.M.D.R.), por un psicólogo o médico psiquiatra calificado en la técnica E.M.D.R. elegido por ésta, como asimismo, financiar los medicamentos que fueren necesarios y prescritos por el facultativo médico psiquiatra en caso de optar por éste dentro del mismo plazo. La trabajadora deberá comunicar a la Inspección del Trabajo y a su empleadora, la elección del psicólogo o médico psiquiatra elegido dentro de los treinta días de ejecutoriada la presente sentencia. d) Otorgar a la trabajadora doña Teresa Torres Morales Rut 13.482.114-0, todos los permisos que fueren necesarios, con cargo a la jornada de trabajo, para poder asistir a cada una de las sesiones que a juicio del facultativo médico psiquiatra o psicólogo fueren necesarias durante los 6 meses de iniciada la evaluación y tratamiento referido en la letra c). IV.- Que las medidas reparatorias ordenadas en el numeral anterior, deberán ser cumplidas por la denunciada COMERCIAL DIVERSIÓN SPA. Rut 76.847.379-K bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de cada una de las medidas decretadas. V.- Que, SE CONDENA a la denunciada COMERCIAL DIVERSIÓN SPA. Rut 76.847.379-K

Fundamentos

Fundamentos de hecho y derecho constan integramente en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Copia de informe de fiscalización N° 1350.2019.288, de fecha 09.10.2019. 2. Copia de informe de fiscalización N° 1350.2020.12, de fecha 06.05.2020. 3. Copia de acta de mediación del artículo 486, de fecha 16.10.2019. Testimonial: Previo juramento declara: 1. Teresa Torres Morales Rut: 13.482.114-0. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA: Atendida su incomparecencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. SENTENCIA Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que comparece JORGE MELENDEZ CORDOVA, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, Rut 61.502.000-1, ambos domiciliados en Moneda N° 723, Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de COMERCIAL DIVERSIÓN SPA. Rut 76.847.379-K, representada legalmente por don Juan Manuel López Totoricaguena, todos domiciliados en Rosas N° 937, Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 485, 486, 490, 491, 493 y 495 del Código del Trabajo, artículos 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, Rut 61.502.000-1, en contra de COMERCIAL DIVERSIÓN SPA. Rut 76.847.379-K declarándose que la denunciada ha incurrido en conductas de afectación de derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, al configurarse la conducta de acoso laboral prevista en el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, en contra de la trabajadora doña Teresa Torres Morales Rut 13.482.114-0. II.- Que, se ordena en caso de persistir el comportamiento antijurídico de la denunciada a la fecha de dictación de la presente sentencia, su cese inmediato, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias Mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. III.- Que en tales circunstancias, la denunciada deberá cumplir con las siguientes medidas reparatorias: a) Realizar una capacitación para todas las jefaturas y trabajadores de la empresa, respecto al respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los trabajadores y acoso laboral, especialmente relacionado con la infracción detectada, de una dura

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Tutela FECHA 12/03/2021, Santiago RUC 20- 4-0272836-2 RIT T-936-2020 CARATULADO DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/COMERCIAL DIVERSION SPA MAGISTRADO MAURICIO IVAN PONTINO CORTES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 09:14 HORA DE TERMINO 10:12 SALA S

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