Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANYER ADOLFO GARCIA

Rol

O-216-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos todos los imputados indujeron, promovieron o facilitaron el uso o consumo de las sustancias incautadas.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituían el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 19/08/2021 16:42:14 Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Presidente Fecha: 20/08/2021 08:19:36 BJKBVXDSDG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 20/08/2021 13:59:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Indicó que a todos ellos les beneficiaba la atenuante de irreprochable conducta anterior y no les perjudicaban agravantes y en base a lo anterior, el acusador, requirió la imposición de una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 U.T.M. para cada uno de ellos, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas. También solicitó disponga el comiso de todas las especies incautadas durante esta investigación, conforme a lo dispuesto en artículo 45 de la Ley Nº 20.000, artículo 31 del Código Penal y artículo 348 del Código Procesal Penal, especialmente del vehículo Automóvil, Marca Kía (sic), Modelo Cele

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once y doce de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la juez Patricia Alvarado Padilla, quien presidió la audiencia, junto a las jueces Paula Ortiz Saavedra y Claudia Lewin Arroyo, todas titulares del tribunal, se llevaron a efecto en forma telemática y a través de la plataforma “Zoom”, las audiencias del juicio oral de la causa RIT N° 216-2021, RUC N° 2000925060-4, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas en contra de: 1) ANYER ADOLFO GARCÍA, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.447-7, nacido el 22 de diciembre de 1984 en Venezuela, 36 años, soltero, obrero, 2) HENRY ALFREDO INFANTE PÉREZ, cédula de identidad para efectos de canje penal en Chile N° 14.880.887-2, nacido en Maracaibo, Venezuela el 10 de septiembre de 1986, soltero, 34 años, obrero, y 3) JORGE IVÁN VERGARA BEDOYA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.202.044-6, colombiano, soltero, 29 años, nacido el 9 de abril de 1892, taxista, todos ellos señalando el mismo domicilio en la ciudad de Calama, esto es calle Hamburgo N° 3094 y para estos efectos todos fijaron como domicilio el de su defensa, Avenida Argentina N° 3295 oficina 402 de Antofagasta, actualmente los tres privados de libertad con ocasión de esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad. Representó en la audiencia a los tres acusados, el abogado Defensor Particular Hessen Cameron Veas, cédula nacional de identidad Nro. 10.995.600-7, en tanto que sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Antofagasta Juan Castro Bekios. Ambos letrados con domicilios y Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 19/08/2021 16:42:14 Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Presidente Fecha: 20/08/2021 08:19:36 BJKBVXDSDG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 20/08/2021 13:59:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl correos electrónicos registrados en el tribunal y conocidos para efectos de notificaciones. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha 16 de julio de 2021 y que se transcriben textualmente: “Que, por antecedentes de diligencias previas de investigación, y la utilización de técnicas especiales de investigación contempladas en la Ley N° 20.000, sobre tráfico de drogas, debidamente autorizadas, se pudo estab

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000 y artículos pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA QUE: I.- Se condena a: 1) ANYER ADOLFO GARCÍA, cédula de identidad para extranjeros N° 14.878.447-7, 2) HENRY ALFREDO INFANTE PÉREZ, cédula de identidad para efectos de canje penal en Chile N° 14.880.887-2 y 3) JORGE IVÁN VERGARA BEDOYA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.202.044-6, todos ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 12 de septiembre de 2020 con ocasión de una investigación iniciada en este territorio jurisdiccional, a sufrir cada uno de ellos, la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas y al pago, por cada uno de ellos de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), concediéndoseles un plazo para pagarlas de doce meses a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Si los sentenciados García, Infante y Vergara, no pagaren las multas impuestas, sufrirán por vía de sustitución la pena de reclusión

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Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 19/08/2021 16:42:14 Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Presidente Fecha: 20/08/2021 08:19:36 BJKBVXDSDG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 20/08/2021 13:59:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora

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