MP C/ JOCELYN BELÉN VALENZUELA CORONEL
Rol
O-67-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, habiendo las imputadas participado en calidad de autoras. XSCKVWHPLH Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 18/08/2021 14:12:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Agrega que, respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, les beneficia la atenuante del artículo 11 N.º 6 del Código Penal y no le perjudica ninguna circunstancia agravante. En razón de lo anterior, solicita se imponga a las acusadas Jocelyn Belén Valenzuela Coronel y Camila Paz González Fernández, como autoras del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además las accesorias legales que correspondan, el comiso de todas las especies provenientes del delito y la destrucción de la droga, la determinación de huella genética y, así mismo, se condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el Ministerio Publico y las policías, tienen conocimiento que existe un servicio denominado “Grindr” el que es usado para la entrega de drogas, es por eso que esos elementos se adquieren a través de estas aplicaciones. El 12 de agosto de 2020, personal del OS-7, informó al Fiscal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de la Sala don Williams Vilches Flores, doña Ángela Carrasco Palma y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol interno N°67-2021, seguido en contra de Jocelyn Belén Valenzuela Coronel, Cédula de Identidad N° 19.935.210-5, nacida en Argentina, el 23 de Febrero de 1996, sin profesión, realiza trabajos informales, domiciliada en Escalera Ñuble N° 420 B, Puerto Montt, forma especial de notificación teléfono N° 978615296 y, de Camila Paz González Fernández, Cédula de Identidad N° 18.783.234-9, nacida en Viña del Mar, el 26 de Octubre de 1994, diseñadora gráfica, domiciliada en avenida Francia N°985, departamento 2 Valparaíso, ambas representadas por el abogado defensor don Hugo Leal González, domiciliado en Pasaje Ross 146, oficina 1, Valparaíso. Fue parte acusadora de este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de esta ciudad don José Miguel Subiabre Tapia, domiciliado en calle Molina 150, Valparaíso. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “Con fecha 12 de agosto del año 2.020, aproximadamente a las 18:00 horas, en avenida Brasil con Bellavista, Valparaíso, un agente revelador, debidamente autorizado por el Ministerio Público, se reunió con las acusadas Jocelyn Belén Valenzuela Coronel y Camila Paz González Fernández, previo concierto para ello, para adquirir de parte de ellas droga. De esta forma, y una vez producido la reunión entre ellos, la acusada Valenzuela Coronel, le entregó al agente revelador tres bolsas de nylon contenedoras de 3,07 gramos netos de Cannabis Sativa, recibiendo a cambio por ello la suma de $15.000 en dinero previamente individualizado. Ante la flagrancia descrita, ambas acusadas fueron detenidas, encontrando, que la acusada Valenzuela Coronel, mantenía, guardaba y poseía, sin la competente autorización, un envoltorio de papel de diario, contenedor de 0,99 gramos netos de Cannabis Sativa, la suma de $6.000 en dinero en efectivo, además del dinero utilizado por el agente revelador, y un teléfono celular. Mientras que la acusada González Fernández, mantenía, guardaba y poseía, sin la competente autorización, en un envase de metal, la cantidad de 4,91 gramos netos de Cannabis Sativa y un cigarrillo artesanal contenedor de 0,34 gramos netos de Cannabis Sativa. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, en grado consumado, descrito y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, habiendo las imputadas participado en calidad de autoras. XSCKVWHPLH Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 18/08/2021 14:12:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:
Fallo
Por tanto, las actuaciones se autorizaron por el Fiscal, no existe ilegalidad en el procedimiento y tampoco entiende la afectación que indica el Defensor. En relación con la pureza, este Tribunal ha señalado reiteradamente que no es necesaria acreditar la pureza de en el caso del cannabis. En cuanto a la infracción de garantías, es una apreciación antojadiza de la sentencia que leyó, ya que en el juicio hay prueba suficiente para acreditar el lugar y como se había autorizado, tampoco hay duda sobre los plazos, no es un juicio de las actas sino de la prueba rendida en juicio, tampoco hay duda en el objeto de la figura de agente revelador. Lo que se debe apreciar es la prueba rendida y reunida toda, el veredicto debe ser condenatorio. En su alegato de clausura el Defensor, insistió en la absolución de sus representadas, por infracción de garantías fundamentales. No cuestiona que exista autorización de la utilización de un agente revelador, lo que cuestiona, es que la técnica de agente revelador es de carácter excepcional que es restrictiva de derechos para las acusadas. La Excma. Corte Suprema la ha descrito como una técnica de investigación tan violenta que ha sido necesario exonerar a quien la usa, por las características propias es decir se autoriza a un funcionario para que cometa un delito. Lo que sucedió en este caso es que es una autorización abierta, un cheque en blanco, al ingresar a la plataforma el agente no tenía un comprador determinado, la autorización es sin lím
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOCELYN BELÉN VALENZUELA CORONEL Y CAMILA PAZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. DELITO: MICRO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC: 2000824053-2 RIT: 67-2021 Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el
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