Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ JOSIAS EXEQUIEL SANDOVAL CARRILLO

Rol

O-1251-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se requirió al imputado son los siguientes: a.- Hechos: “Que, el día 28 de octubre de 2020 a las 20:00 horas aproximadamente, los imputados Josías Sandoval Carrillo y Camila Pérez Jara, se trasladaron al nuevo cuartel de Bomberos que se encuentra en construcción, ubicado en Calle Mateo Toro y Zambrano, una vez en el lugar, forzaron la cerradura de la puerta principal, ingresando al interior del inmueble, sustrayendo las siguientes especies: un colchón inflable verde con gris de 2 plazas marca Coleman, una mochila de montaña marca Coleman, un calefactor Somela y un inflador color negro, siendo sorprendidos en el segundo piso del inmueble con 2 especies en su poder, que corresponden al colchón inflable y el inflador. Posteriormente, una vez que fueron trasladados al Hospital a fin de constatar lesiones, el imputado Josías Sandoval Carrillo, amenazó al personal aprehensor que corresponde a la Sargento 1° Gloria Ferreira Garrido y el Cabo 1° Carlos Sáez Sáez, señalándoles: mañana cuando salga voy a ir a buscar a mi gente y nos vamos a tener que ver con balazos con ustedes, están metiendo YSXPVWSJVF Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 12:29:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la cabeza en el water, no saben con quien se están metiendo, no saben lo que les va a pasar.” b.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de robo en lugar no habitado frustrado, previsto y sancionado en el artíc

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a este sentenciador la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal que los hechos por los cuales fue requerido el encartado son constitutivos de los delitos señalados en el considerando precedente. SÉPTIMO: Intervinientes. Que, la defensa no hace alegaciones en cuanto a la existencia de los delitos, grado de desarrollo y participación, sin perjuicio, pide como forma de cumplimiento alternativo de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, refiere al efecto que su representado si bien tiene una condena anterior, ésta no le inhabilita para optar a dicho cumplimiento. Pide también se le libere del pago de las costas de la causa. Que, el ministerio público insiste en sus peticiones, sin hacer oposición a las solicitudes de la defensa. OCTAVO: Tribunal. Que, habiendo admitido responsabilidad el imputado respecto de los hechos materia del requerimiento, no habiendo controversia en cuanto a las penas solicitadas, precisamente en los términos pedidos por la fiscalía conforme pasará a señalarse. El delito de Robo en lugar no habitado se sanciona, en virtud de lo señalado en el artículo 442 n°2 del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Con todo, el delito según requerimiento se encuentra en calidad de frustrado, por lo que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 51 del Código Penal, corresponde una pena inmediatamente inferior en YSXPVWSJVF Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 12:29:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl grado a la señalada por la ley para el simple delito en cuestión. Así las cosas, la pena solicitada por el ente persecutor se encuadra en el parámetro legal. Por otra parte al artículo 417 del Código de Justicia Militar establece que el que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En consecuencia, y al solicitarse por el ente persecutor la pena de presidio menor en du grado mínimo, esta solicitud se ajusta a la cuantía señalada por ley al d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15 N° 1; 18, 21, 50, 51, 67, 68, 69, 70, 296 y 297, 442 n°2 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 1° y demás pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido JOSIAS EXEQUIEL SANDOVAL CARRILLO, cédula nacional de identidad número 18.323.466-8, en lo demás ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del ilícito de amenazas simples a Carabineros en Servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, perpetrado en la jurisdicción de este tribunal el día 28 de octubre de 2020 a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se CONDENA al requerido JOSIAS EXEQUIEL SANDOVAL CARRILLO, cédula nacional de identidad número 18.323.466-8, en lo demás YSXPVWSJVF Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 12:29:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden

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RUC : 2010057522-2 RIT : 1251 - 2020 MATERIA : ROBO Y AMENAZA A CARABINERO. IMPUTADO : JOSIAS EXEQUIEL SANDOVAL CARRILLO. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Carahue la Fiscal del Ministerio Público, Magna Gómez Franco, requ

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