JUAN DAVID USMA CASTAÑO C/ DANNY GERARDO BUCHELI BENITEZ
Rol
O-435-2021
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Danny Gerardo Bucheli Benitez, cédula nacional de identidad número 26.409.830-0, trabajador, domiciliado en calle Angamos N°80, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 02 de junio del año 2021, a las 21:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Juan David Usma Castaño se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en prolongación Avenida España Huerto N°68 de la comuna de Puerto Natales, junto al requerido DANNY GERARDO BUCHELI BENITEZ, quien sin causa ni motivo justificado agrede a la víctima con golpes de puño en el rostro y lo empuja contra una máquina, a raíz de lo anterior la víctima resulto con escoriación frontal izquierda sin signos de complicación, erosión en labio superior sin complicación, lesiones de carácter leve. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N°112, de fecha 2 de junio del año 2021, de BICRIM de Puerto Natales. 2. Declaración del testigo Oscar Castillo Riascos. 3. Declaración del testigo José Águila Riquelme. 4. DAU N°25266742, correspondiente a la víctima de fecha 2 de junio de 2021. 5. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, el cual no registra anotaciones pretéritas. TERCERO: Que la fiscal considera no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, además de las costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del hecho punible y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de QGXDVWFRXE Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 11:44:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ello, refuerza la convicción del tribunal los antecedentes recabados durante la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. SEXTO: Que la abogad
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Danny Gerardo Bucheli Benitez, cédula nacional de identidad número 26.409.830-0, como autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, a la pena pecuniaria equivalente a una (1) unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo señala el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 435-2021 RUC 2100531830-8 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. QGXDVWFRXE Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 11:44:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-18T12:
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 435-2021 RUC 2100531830-8 Imputado. Danny Bucheli Benítez Materia: Falta artículo 494 Nº5 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 22 de junio de 2021 Fecha de sentencia: 18 de agosto de 2021 Código: 13001 Puerto Natales, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de con
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