VEGA/CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL
Rol
M-2219-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $400.000.-, mediante 01 cuota pagadera el día Viernes 12 de Marzo del 2021, a través de transferencia electrónica a la cuenta Rut del Banco Estado de Don EDUARDO ERNESTO VEGA VEGA; Rut N° 15.506.068-9; cuenta N° 15506068; correo electrónico leyton_ale@hotmail.com; debiendo dar cuenta al tribunal dentro de tercero día, una vez realizado el pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Asimismo las partes establecen que ante el no pago o retardo de cualquiera de las cuotas acordadas, un incremento del 50% adicional del saldo insoluto, a título de cláusula penal. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, salvo la obligación de hacer valer el presente litigio, renunciando a toda acción ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva, firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Se libera a la parte demandada individualizada de la audiencia. TRIBUNAL RESUELVE: SENTENCIA: Consta íntegramente en audio. Se procede a transcribir parte resolutiva de la presente sentencia. Vistos y
Fundamentos
considerando los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, conjuntamente con los artículos quinientos y siguientes del mismo cuerpo legal.
Fallo
Se declara: 1. Se acoge la demanda interpuesta por Don EDUARDO ERNESTO VEGA VEGA en contra de la demandada principal constructora CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL, representada legalmente por HÉCTOR ANDRÉS HERRERA MERINO. En consecuencia se declara: I. Nulo e injustificado el despido del actor y efectivamente que prestó servicios en régimen laboral para dicha demandada principal desde el 15 de Enero del 2020 al día 6 de marzo del 2020, así mismo como se señaló, su despido es nulo por falta de pago de cotizaciones de seguridad social conforme a los señalado en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, el actor fue objeto de despido injustificado por lo tanto se debe entender que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 inciso cuarto del Código del trabajo, el termino del contrato se produjo por la causal del 161 inciso primero del Código del trabajo esto es necesidades de la empresa. Así mismo la demandada principal deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones, prestaciones que se indica: i. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas respecto de los períodos que se señalan en el cuerpo de la demanda en base a una remuneración mensual bruta de $500.000.- y las siguientes instituciones publicadas; FONASA Enero, febrero y 6 días de Marzo del 2020; AFP PROVIDA S.A. mes de enero, febrero y 6 días de marzo del 2020; AFC CHILE S.A. mes de Enero, febrero y 6 días de marzo del 2020. Así mismo las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 04/03/2021, Santiago RUC 20-4-0284527-K RIT M-2219-2020 CARATULADO VEGA/CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO RUIZ MORAGA HORA DE INICIO 12:40 HORA DE TERMINO 12:51 SALA SALA VIRTUAL 10 (5.3) Nº REGISTRO DE
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