CERMAQ CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO ANCUD
Rol
I-12-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela González Riffo, abogada, en representación de Cermaq Chile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Diego Portales N° 2000, comuna Puerto Montt e interpone reclamo en contra del Inspector comunal del Trabajo de Ancud, don José Morales Muñoz, respecto de la Resolución Nº 8578/20/15 de fecha 14 de agosto de 2020, pidiendo se la deje sin efecto conforme a los siguientes argumentos. Explica que en el contexto de fiscalización hecha por inspectora del trabajo doña Marta Álvarez Rojas, se le impuso multa de 60 unidades tributarias mensuales por no pagar la remuneración completa o íntegramente, al disminuir en forma unilateral su composición, al determinar no seguir pagando el bono de producción , con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores que fue enviada a su domicilio por la empresa, y periodos que se indican Sr. Manoucheka Petithomme, durante los meses de mayo 2020, junio 2020 y julio 2020, encontrándose la trabajadora con fuero maternal”. Alega error de hecho en la infracción cursada, precisando que el bono de producción variable (BPV) supuestamente no pagado, se encuentra regulado en el contrato colectivo suscrito con el sindicato de la empresa Unión es Fuerza, el 28 de septiembre de 2018, respecto del cual, la trabajadora aludida firmó en octubre de 2018 anexo de contrato individual de extensión de beneficios. En el instrumento colectivo, se consigna las bases y fórmulas de cálculo para el BPV, considerando entre los parámetros, la producción de la planta de procesos, de modo que según volumen de producción procesada en relación a mano de obra directa, se obtiene el monto a pagar por aquel concepto. Continúa y señala que el 7 de abril de 2020, la empresa adoptó como decisión el cierre de las plantas de proceso de las comunas de Ancud y Dalcahue, desvinculando a los trabajadores salvo aquellos sujetos a fuero sindical y maternal. En consecuencia, desde esa fecha, la reclamante no tiene producción en la planta de proceso, de forma que no procede el BPV, bono que no se le pagó a la trabajadora durante los meses indicados en la multa. La circunstancia que la trabajadora haya sido enviada a su domicilio se debió principalmente a la situación sanitaria, al hecho que es madre de hijo menor de 2 años y que las salas cuna se encuentran cerradas, manteniendo íntegramente su remuneración, excluido el bono de producción por las razones ya indicadas. Por lo anterior, la apreciación de la fiscalizadora al considerar que la empresa no pagó el bono en cuestión es un error de hecho, de modo que pide se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución N° 8578, con costas. SEGUNDO: Que, la reclamada por su parte, en la oportunidad procesal respectiva, contestó la reclamación, exponiendo primero que la fiscalización se llevó a cabo el 29 de julio de 2020, a raíz de la denuncia hecha por la misma trabajadora por el no pago de forma íntegra de sus remuneraciones; luego
Fallo
por tanto de ser destruida mediante otros medios de prueba en la audiencia de juicio. La segunda, el reclamo intentado se ampara en la acción contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo y que está dirigido en contra de la decisión adoptada por el órgano administrativo mediante resolución 8578/20/15. Por último, el reproche infraccional que se hace en la resolución reclamada, es únicamente el no pago íntegro de la remuneración al excluir unilateralmente el bono de producción; las demás ideas son solo para contextualizar la multa impuesta. SÉPTIMO: Que, hecha la precisión precedente, necesario es asentar las siguientes circunstancias que fluyen pacíficamente de las posiciones de defensa de las partes y de la prueba rendida: 1.- Los hechos constatados y que fueron objeto de la multa, comprenden el periodo habido entre mayo a julio de 2020. 2.- El 7 de abril de 2020, la empresa Cermaq decidió cerrar la planta de proceso ubicada en la comuna de Ancud. 3.- A esa fecha la trabajadora Petithomme gozaba de fuero maternal y por la contingencia sanitaria especialmente, el empleador la derivó a su domicilio, lo que se mantuvo durante los meses de mayo, junio y julio del mismo año. 4.- Durante dicho periodo, el empleador no pagó a la trabajadora el bono denominado bono de producción variable. OCTAVO: Que, la empresa ha fundado su reclamo en el manifiesto error de hecho al aplicar la sanción, traducido este error en que el fiscalizador no consideró que la
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Ancud, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela González Riffo, abogada, en representación de Cermaq Chile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Diego Portales N° 2000, comuna Puerto Montt e interpone reclamo en contra del Inspector comunal del Trabajo de Ancud, don José Morales Muñoz, respecto de la Resolución Nº 8578/20/15 de
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