Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

CARABINERO DIONISIO ALONSO GONZALEZ GUTIERREZ C/ JOSÉ ISMAEL ARRIAGADA CORONADO

Rol

O-1145-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01 de noviembre de 2020, a eso de las 21.00 horas el imputado, quien había sido condenado en causa Rit 449/2013 del Juzgado de garantía de Licanten a la pena de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, se desempeñaba en la conducción de un vehículo Chevrolet, PPU BJDK-46, que conducía por la ruta 90 kilómetro 123 de la comuna de Pichilemu, donde es fiscalizado y carabineros se percata que mantenía su licencia de conducir cancelada.- A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducir con licencia cancelada, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la Ley 18.290; y artículo 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a JOSE ISMAEL ARRIAGADA CORONADO, C.I. 14454540-0, domiciliado en Secto Güiñes S/N, Vichuquén, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducir con licencia cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 01 de noviembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 10 y 11 de la Ley N° 1

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JOSE ISMAEL ARRIAGADA CORONADO, C.I. 14454540-0, domiciliado en Secto Güiñes S/N, Vichuquén, a sufrir la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducir con licencia cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 01 de noviembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 10 y 11 de la Ley N° 18.216, y teniendo el consentimiento expreso del mismo, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de prestación de servicios en beneficio de la JXSXVWXXMD Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 18/08/2021 10:20:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 comunidad, debiendo el condenado cumplir ciento treinta y tres horas

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01 de noviembre de 2020, a eso de las 21.00 horas el imputado, quien había sido c

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