MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO JEAN POOL RIFFO AGUILERA
Rol
O-33-2019
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el sr. Fiscal del Ministerio Público don Luis Alfredo Espinoza Arévalo requirió en procedimiento simplificado a PATRICIO JEAN PAUL RIFFO AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N° 19719260-7, domiciliado en calle Silecia N°1028, Angol, por el siguiente hecho “El día 2 de enero de 2019, en horas de la tarde, el acusado Patricio Riffo Aguilera, fue sorprendido por funcionarios de Policía de Investigaciones, realizando una transacción de un papelillo de Cannabis, en el exterior de su domicilio ubicado en calle Silesia N° 1028, Angol. En ese contexto, el acusado traspasó al comprador Giovanni Olave Novoa, un papelillo contenedor de 1,09 gramos. Posteriormente, el día 3 de enero en horas de la tarde, a consecuencia de una entrada y registro, debidamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Angol, el acusado fue sorprendido, manteniendo en posesión y guarda, al interior de su domicilio ubicado en calle Silesia N° 1028, específicamente en su dormitorio, al interior de una caja fuerte, la cantidad de 5,14 gramos de cannabis sativa a granel. Así mismo en la misma dependencia, se encontró en posesión del acusado, un revolver calibre 22 marca Iltalo Gra. Al registro del patio del domicilio del acusado se encontraron 2 plantas en proceso de crecimiento y cultivo. Además de lo anterior, le fue incautado la suma de $587.000 y diversos elementos de dosificación y pesaje. Todo lo anterior, el acusado lo mantenía sin la autorización de autoridad competente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, y del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto, consumado previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798 y se le atribuye una participación en calidad de autor respecto de ambos En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena ascendente a 134 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad VMKSVVXQRW Natalia Estefany Ferrada Retamal Juez de garantía Fecha: 17/08/2021 17:54:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl tributaria mensual respecto del delito de tráfico de pequeñas cantidades y la pena de 11 unidades tributarias mensuales respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, haciendo aplicación de ley antigua, más accesoria
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don PATRICIO JEAN POOL RIFFO AGUILERA, cédula de identidad N° 19.719.260-7 ya individualizado, a la pena de 134 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos el día 02 de enero de 2019, en la VMKSVVXQRW Natalia Estefany Ferrada Retamal Juez de garantía Fecha: 17/08/2021 17:54:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ciudad de Angol, como autor directo del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4 Ley 20.000). II.- Que se le condena al mencionado imputado, al pago de una multa asecendente a 11 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor directo del delito consumado de Tenencia ilegal de arma de fuego prevista y sancionado en el artículo 2, en relación al artículo 9 Ley 17.798. III.- Que, cumpliéndose los requisitos se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la pen
Texto Completo (Preview)
Angol, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que el sr. Fiscal del Ministerio Público don Luis Alfredo Espinoza Arévalo requirió en procedimiento simplificado a PATRICIO JEAN PAUL RIFFO AGUILERA, Cédula Nacional de Identidad N° 19719260-7, domiciliado en calle Silecia N°1028, Angol, por el siguiente hecho “El día 2 de enero de 2019, en horas de la tarde, el acusado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica