FABRICE/LAZO
Rol
M-206-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE DEMANDANTE VIOLOUNE FABRICE, cédula de identidad para extranjeros 26.329.980-9, domiciliada en Fray Camilo Henríquez 768, departamento 104, Santiago. PARTE DEMANDADA MARIO LAZO LÓPEZ, cédula de identidad 11.631.754-0, domiciliado en Parcela 27 V del Condominio El Algarrobal, Chicureo, Colina. CONSIDERACIONES: 1°. En su contestación el demandado no refutó ni contradijo lo señalado en la demanda. Señaló solo que el juicio era improcedente, por no haber dado cumplimiento la demandante a la exigencia del artículo 497 del Código del Trabajo, ya que el trámite previo ante la Inspección del Trabajo no se llevó a cabo. Indicó que el artículo 8 de la Ley 21.226 exonera de dicho trámite solo cuando la exigencia legal es difícil de satisfacer y este no es el caso, desde el momento que la Dirección del Trabajo ha permitido la celebración de las audiencias de conciliación por vía electrónica. 2°. Al respecto se puede decir que el inciso final del artículo 8 recién citado dispone que mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por Decreto Supremo 104, de 18.3.2020 o su prórroga, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria o cualquier otra exigencia cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo. 3°. Este juez considera que las imposición de cuarentenas en las diversas comunas de la Región Metropolitana durante el año 2020, las restricciones al desplazamiento establecidas en ciertos horarios, la circulación viral del COVID-19 y los niveles de contagio, así como la eventual exposición a este hicieron que la presentación del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y la celebración de la audiencia consiguiente fueran requisitos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 73, 168, 420, 500 y 501 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO, con costas, la demanda de Violoune Fabrice y declaro que el despido de que fue objeto el 30 de agosto de 2020 es injustificado y nulo, quedando Mario Lazo López condenado a pagarle los siguientes conceptos: a) $320.500, de indemnización sustitutiva por falta de aviso. b) $135.678, por compensación por feriado. c) $320.500, por remuneración de agosto de 2020 y d) las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación conforme a derecho de este, sobre la base de un monto de $320.500 mensuales. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. Regulo las costas personales en $150.000. NOTIFÍQUESE esta sentencia por correo electrónico a las partes. Una vez ejecutoriada esta sentencia, REMÍTASE copia de ella a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE conforme al artículo 461 del Código del Trabajo. RIT M-206-2020. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Texto Completo (Preview)
COLINA, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PARTE DEMANDANTE VIOLOUNE FABRICE, cédula de identidad para extranjeros 26.329.980-9, domiciliada en Fray Camilo Henríquez 768, departamento 104, Santiago. PARTE DEMANDADA MARIO LAZO LÓPEZ, cédula de identidad 11.631.754-0, domiciliado en Parcela 27 V del Condominio El Algarrobal, Chicureo, Colina. CONSIDERACIONES: 1°. En su contestación el de
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