ACEVEDO/SOCIEDAD ODONTOLÓGICA E INTEGRAL SEJ LIMITADA.
Rol
O-218-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña VERONICA ACEVEDO HINESTROZA, cédula de identidad Nº26.548.480-8, colombiana, soltera, desempleada, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, debidamente representada, y deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD ODONTOLOGICA E INTEGRAL SEJ LIMITADA, R.U.T Nº76.139.048-1, representada legalmente por don Sergio Eduardo San Martín San Martín, cédula nacional de identidad Nº15.680.557-2, ambos con domicilio en 14 de Febrero Nº2065, Oficina 1002, Antofagasta, y solidariamente conforme lo señala el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS Y RADIOGRAFICOS ORAL IMAGING LIMITADA, R.U.T Nº76.206.659-9, representada legalmente por doña Consuelo del Carmen San Martín Moreno, ambos con domicilio en 14 de Febrero Nº2065, Oficina 1002, Antofagasta. Indica que con fecha 20 de febrero de 2019 la trabajadora inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que pasó a tener duración indefinida desde el 01 de julio de 2019. Las labores que desempeñaba eran de asistente dental. La remuneración ascendía a $466.638.- que se componía por un sueldo base de $300.000.-, gratificación por $75.000.-, asignación movilización por $45.819.- y asignación colación por $45.819. La jornada laboral se distribuía de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:30 horas, y sábado de 09:00 a 14:00 horas. Que SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS Y RADIOGRAFICOS ORAL IMAGING LIMITADA y SOCIEDAD ODONTOLOGICA E INTEGRAL SEJ LIMITADA, no son entidades independientes, sino un conjunto de entidades que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador, para el caso que nos atañe, frente a una descarada integración empresarial horizontal, que se configura por la integración de dos o más empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios.
Fallo
por tanto, todos estos antecedentes se estiman suficientes como para formar convicción en el Tribunal respecto a la materia analizada. SEXTO: Que, con la documental acompañada consiste en la Carta de auto despido y comprobantes de envío, reclamo y comparendo ante la autoridad, y los certificados de cotizaciones previsionales, logran dar cuenta del cumplimiento por parte de la demandante de las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, además de acreditarse la casual que subyace al despido, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato al verificarse que no se ha dado pago oportuno, pese a los descuentos realizados, de las cotizaciones previsionales alegadas. Lo anterior es de suyo grave, por cuanto dichas cotizaciones están ligadas a los beneficios de salud y previsionales que cualquier trabajador estando en edad de seguir laborando tiene derecho, como también ligados para su futura pensión, vulnerando de manera directa aspectos básicos de vida e integridad física y psíquica de cualquier persona trabajadora. De otra perspectiva, la actora acreditó con la documental acompañada una relación laboral iniciada con fecha 20 de febrero de 2019 y que con fecha 26 de diciembre del año 2019 termina la misma por el despido indirecto propiciado por la trabajadora. Dado que ninguno de los representantes legales de las demandadas concurrió a absolver posiciones, sin aportar justificación alguna para dicha ausencia, el apercibimiento leg
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VERONICA ACEVEDO HINESTROZA. DEMANDADA: SOCIEDAD ODONTOLÓGICA E INTEGRAL SEJ LIMITADA. DEMANDADA SOLIDARIA: SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS Y RADIOGRAFICOS ORAL IMAGING LIMITADA RIT: O-218-2020 RUC: 20- 4-0250752-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y
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