CARREÑO/DON HUGO S.A.
Rol
O-260-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Como es de su conocimiento, a lo menos desde el dia 03 de marzo de 2020, Chile se encuentra afectado por una pandemia mundial debido a la alta tasa de contagio del virus COVID-19. Esta pandemia ha impedido la ejecución ordinaria de nuestra actividad, ya que el producto comercializado por nuestra empresa dejó de ser comprado, dado que bajo estas circunstancias nuestros clientes han preferido cerrar sus establecimientos comerciales. 2. Ante estos hechos, la empresa ha visto disminuidas las ventas que Usted debe realizar, pero no debido a su actuar negligente, sino que dicha falta de ventas se observa en las actuales circunstancias que impiden la prestación de sus servicios. 3. Como es de su conocimiento, sin ventas de nuestro producto, los flujos financieros se hacen insostenibles para nuestro negocio, de tal forma que la sola existencia de la pandemia impide que nuestra actividad económica se desarrolle adecuadamente. A lo que se suma que, de acuerdo a instituciones económicas (Fondo Monetario Internacional, Banco Central, entre otros), el país -y el mundo- se encuentra en una recesión económica que no afectara nuestra industria particularmente, al no ser un producto esencial hasta el año 2021; por lo que estimamos que en nuestro caso, serán permanentes (reducción de ventas, de personal y de flujos) 4. Durante el mes de marzo 2020 esperábamos, como empresa, que las condiciones señaladas mejoraran, pero ello no ha sido posible y solo han empeorado, lo que de acuerdo a lo indicado por la autoridad será por un periodo más largo que el previsible y, como consecuencia, ni Usted ni la empresa no ha podido efectuar ventas para mantener los flujos que permitan el pago de los costos fijos, remuneraciones incluidas. Ello ha hecho imposible que la mantención de nuestras operaciones en los niveles que se venia haciendo previo a esta crisis. 5. Como puede observar, la situaciones anteriores (el virus, la orden de autoridad y la imposibilidad sanitaria de efectuar la
Fundamentos
motivos ajenos a nuestra voluntad, de poner termino al contrato de trabajo, solicitándole desde ya las disculpas del caso; haciéndole presente que cualquier otra opción existente, menos grave, hubiere sido tomada si estuviese dentro de las posibilidades de la empresa.” Indica que lo expuesto por la demandada en la carta de despido no es efectivo ya que ha omitido señalar que la situación económica que supuestamente está sufriendo la empresa se ha debido a hechos anteriores a esta pandemia. Agrega que estos hechos han sido conocidos por toda la población nacional y que han tenido una publicidad por los diarios y por la televisión por los hechos delictuales realizados por don Hugo Larrosa, ya que esta es una de sus empresas que llevan su nombre. La baja en las ventas se produjo porque la gente o el comercio en general dejo de comprar los productos que vendía la demandada debido a que no querían tener ningún tipo de contacto con alguna de las empresas de Hugo Larrosa que en la actualidad se encuentra cumpliendo la pena asignada por el delito de abuso sexuales reiterados. Este hecho de público conocimiento en el año 2019, trayendo aparejado una sanción social a todas las empresas de Hugo Larrosa incluso esta, pero no pueden venir a indicar que el COVID 19, es lo que ha provocado una baja en las ventas, ya que esta situación ha sido un arrastre solo por el tema de Hugo Larrosa quien se encuentra con una sentencia ejecutoriada emana del Tribunal Oral en lo Penal de Colina RIT125-2019. Los fundamentos de hecho como de derecho en la carta de termino de servicios han sido un justificativo con la única finalidad de poder evitar pagar las indemnizaciones legales que me corresponde. Si uno analiza los acápites 2 y 4 de la carta de termino de servicios se da cuenta que hay una contradicción entre ellos, ya que el acápite 2 se refiere a una baja en las ventas antes de marzo, y en el acápite 4 que esperaban que durante el mes de marzo se produjeran una mejoría en las ventas y que están tomando una decisión de acuerdo a lo señalado por las autoridades y que esto hace imposible la mantención de las operaciones en los niveles que se venían haciendo previo a la crisis del Covid-19. La contradicción expuesta en los dos acápites recién analizados es contradictoria entre sí, y demuestra que se utilizado de mal manera, el 159 N° 6 del Código del trabajo, ya que lo único que busca la demandada es evitar el pago de las indemnizaciones que establece el código del ramo. Añade que con la demandada suscribimos con fecha 15 de abril de junio del 2020, finiquito ante el notario público don Hernán Retamal Grimberg, y en dicho documento realice la reserva de derecho por no estar de acuerdo los siguientes puntos - con la causal de despido - con el feriado legal y proporcional - por no pago del mes de aviso - por no pago de la indemnización de los años de servicios - por no pago de las cotizaciones de seguridad social Y expone que en dicho documento se le pago la cantidad de
Fallo
en virtud de lo razonado, deberá concluirse necesariamente que el despido es injustificado, pues la causal invocada no exhibe presupuestos fácticos y/o jurídicos que la sustenten. Décimo sexto: Que, por último, deberá dilucidarse lo relacionado con el último hecho a probar en este juicio, que dice relación con la efectividad de adeudarse el feriado reclamado. Al respecto, deberá tenerse presente, primeramente, que la actora sostiene que se le adeuda la suma de $804.905, correspondiente a un saldo por concepto de feriado legal, los cuales ascienden a 15 días hábiles del feriado legal entre mayo del año 2018 a abril 2019, que corresponden a 21 días corridos. Asimismo, señala que se le adeuda el feriado proporcional entre mayo del 2019 a marzo del 2020, lo que da 17 días corridos, lo que da la cantidad de $651.590-. Por último, deberá tenerse presente que la propia demandante ha reconocido que es efectivo que la empresa demandada pagó la suma de $672.397, por concepto de feriado proporcional. Décimo séptimo: Que, al respecto, la empresa demandada acompaño los documentos consistentes en Comprobantes de vacaciones del trabajador correspondientes a los periodos entre 03.01.2017 al 15.02.2017; 29.01.2018 al 09.02.2018; 26.09.2018 al 19.10.2018; 18.02.2019 al 19.02.2019; 20.02.2019 al 01.03.2019 y 17.02.2020 al 02.03.2020, a partir de los cuales se puede desprender que el trabajador hizo uso de 49 días de vacaciones. Al respecto, y considerando que la relación laboral se extendió
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Colina, once de marzo de dos mil veintiuno VISTOS; Primero: JORGE LUIS CARREÑO CORTÉS, cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.833.089-9, domiciliado en José Miguel Carrera 321, Depto. 93, Comuna de Santiago, a US, con domicilio en Pasaje Caleta Barranquilla 0742, comuna de Puente Alto, viene en interponer demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de DON HUGO S.A., d
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