CEBALLOS/GONZÁLEZ
Rol
O-79-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADOS X · DOCUMENTAL DEMANDADOS X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X El Tribunal deja constancia que las demandadas FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, y FERNANDO GONZALEZ ZUÑIGA E.I.R.L representada legalmente por FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, pese que se encuentra debidamente notificadas, esta no concurren a la presente audiencia. El Tribunal realiza lectura resumida de la demanda y tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas, asimismo tiene por frustrado el llamado a conciliación. El Tribunal deja constancia que la parte demandante arribo a un acuerdo en estos autos, con la parte demandada solidaria SAAM. La parte demandada solicita al Tribunal que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo y no habiéndose contestado la demanda, por las demandadas, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente que no se ha contestado la demanda, y no habiendo por ende controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, por lo que se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA San Antonio, once de marzo de dos mil veinte. VISTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, Rit O-76-2020, comparece HECTOR EUGENIO CEBALLOS VELASCO, actualmente cesante, domiciliado en Los Cóndores 1686, San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales , en contra de FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, empresario del rubro transportes, domiciliado en LOS CONDORES 1438, VIUDA 10, LLO LLEO, SAN ANTONIO, y en contra de FERNANDO GONZALEZ ZUÑIGA E.I.R.L., representada legalmente por FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, domiciliados en LOS CONDORES 1438, VIUDA 10, LLO LLEO, SAN ANTONIO, o por quien haga les veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, con fecha 02 de enero de 2004, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como conductor de camión en virtud de un contrato de duración indefinida, y el día 12 de septiembre de 2019 firmó un contrato de trabajo con FERNANDO GONZALEZ ZUÑIGA E.I.R.L representada legalmente por FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, en el cual se reconoce su ingreso del 1° de febrero de 2012. Expresa que debía presentarse diariamente a las 8:00 a.m. hasta dependencias de SAAM EXTRAPORTUARIOS, empresa encargada de facilitar las operaciones de importadores y exportadores en la cadena logística de sus clientes, ubicada en Pablo Neruda 298, San Antonio, a fin de retirar contenedores cargados y llevarlos hasta el Puerto de San Antonio para embarque o bien para retirar contenedores vacíos y transportarlos hasta el sector de Malvilla, en San Antonio, en donde estos eran cargados por diferentes empresas. Indica que su ex empleador tiene la calidad de contratista prestando servicios de transporte a SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A, en virtud de acuerdo contractual entre ambos, dándose la hipótesis del trabajo bajo el régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos 183 A y siguientes del código del trabajo. Señala que percibía como remuneración mensual la suma de $320.500 más incentivos según cantidad de viajes que realizara, suma que debe tenerse presente para todos los efectos legales. Agrega que su ex empleador no le pagó la remuneración de septiembre de 2020 por $106.833, como asimismo no le pagó la gratificación legal correspondiente al 25 % mensual según el artículo 50 del código del trabajo ascendiendo a $2.644.125 ($80.125 mensuales en base a $320.500) por el periodo 2 de enero de 2018 al 11 de septiembre de 2020 o, en subsidio, por el mismo periodo lo que se determine según la liquidación que se practique por el SII y en mérito de los antecedentes según lo que se determine. Agrega que no se le otorgó días de feriado legal ni proporcional por el periodo trabajado; como tampoco se le compensó en dinero. Señala que su ex empleador con fecha 10 de septiembre de 2020 lo despidió injustificadamente, sin aviso previo. Al efecto le entregó una carta med
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41,63, 63, 162,168 y 452 siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda de nulidad del despido I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por HECTOR EUGENIO CEBALLOS VALLEJOS condenándose en consecuencia a los empleadores FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, y FERNANDO GONZALEZ ZUÑIGA E.I.R.L representada legalmente por FERNANDO ARTURO GONZALEZ ZUÑIGA, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como sanciona al incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de $320.500 por el lapso comprendido entre las fecha del 10 de septiembre y la fecha que se produzca el envío o la entrega de la comunicación mediante el cual la parte empleadora comunica al trabajador que ha pagado todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía impagas, con la formalidad indicada en el inciso 6° de dicha disposición legal. b) Asimismo, la demandada deberá enterar en las instituciones de previsión social que correspondan, las cotizaciones impagas y aquellas comprendidas entre la fecha del despido y la data en que éste se a convalido. En cuanto a la demanda por despido injustificado: II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por HECTOR EUGENIO CEBALLOS VALLEJOS condenándose en consecuencia injustificado el despido al que fue objeto y condenándose a la parte demandada FERNANDO ARTURO GONZALEZ
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 de marzo de 2021 RUC 20-4-0310650-0 RIT O-79-2020 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 09:30 hrs HORA DE TERMINO 10:10 hrs MATERIA Nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Héctor Eugenio Ceballos Velasco ABOGADO
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