ECHEVERRI/UNIVERSAL FANTASY 2 SPA
Rol
O-730-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JOHANNA ECHEVERRI JARAMILLO Cedula Nacional de Identidad N°22.892.839-5, con domicilio para estos efectos en calle Washington Nº2562, oficina 214, de Antofagasta, debidamente representada, y deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de UNIVERSAL FANTASY 2 SpA, RUT 76.960.359-K, representada legalmente Vilma Navarrete Hernández, Cedula Nacional de Identidad N°18.101.827-5 ambos con domicilio José Santos Ossa N°2299, Antofagasta, y solidariamente en contra de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA, RUT 76.247.379-8, representada legalmente por don Juliano Enrico Vidal Castro, cedula de identidad N°15.399.604-0, ambos con domicilio en José Santos Ossa N°2299, Antofagasta, y solidariamente en contra de JULIANO ENRICO VIDAL CASTRO, cedula de identidad N°15.399.604-0, con domicilio en José Santos Ossa N°2299, Antofagasta. Indica que con fecha 25 de noviembre de 2016, inicio vínculo laboral con la demandada, mediante la suscripción de contrato de trabajo a plazo fijo, pasando posteriormente a tener el carácter de indefinido. Dicho contrato fue suscrito con don Juliano Enrico Castro Vidal, para cumplir funciones en calidad de Asistente Cajera en el Casino de Juegos “Royal Game”. Posteriormente, con fecha 01 de diciembre de 2017, suscribe anexo de contrato con la Sociedad Universal Fantasy Ltda., en el que se reconoce su antigüedad laboral. Luego, con fecha 01 de diciembre de 2019, la Srta. Echeverri suscribe un segundo anexo de contrato con la demandada Universal Fantasy 2 SpA, reconociendo su antigüedad laboral desde el 25 de noviembre de 2016. Cabe señalar, que entre estos contratos nunca medio finiquito alguno, existiendo por tanto, continuidad laboral. Que la labor era de “Asistente-Cajera”, en los distintos casinos de juegos propiedad de las demandadas denominados “Royal Game” y “Excalibur”, ubicados en calle Condell N°2476-2486, Baquedano N°675 y O
Fundamentos
fundamentos de su despido. Asimismo, hasta la fecha no ha obtenido información ni respuesta alguna de su empleador, en orden al pago de los montos consagrados en el finiquito, enterándose por algunos ex colegas que el pago de los mismos se encontraría “suspendidos”. Debido a esto, esta parte estima que el único motivo para la desvinculación del demandante ha sido la intención de su empleador de prescindir de sus servicios sin hacer pago de las indemnizaciones que le corresponden. En el Primer otrosí, interpone demanda de nulidad del despido. Que a la actora se le pagaron sólo algunas cotizaciones en las entidades correspondientes, adeudándose hasta la fecha las siguientes cotizaciones: Cotizaciones de AFP CAPITAL: correspondiente a los periodos de noviembre, diciembre de 2017; enero, febrero de 2018; mayo, junio, julio, agosto de 2019; marzo y abril de 2020. Cotizaciones de FONASA: correspondientes a los periodos de mayo y junio de 2019. Cotizaciones de AFC: correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2020. Solicita, en definitiva: Que se declare que todas las demandadas UNIVERSAL FANTASY 2 SPA, SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., y JULIANO ENRICO VIDAL CASTRO conforman un único empleador para efectos laborales y previsionales, teniendo además la calidad de continuador legal la demandada UNIVERSAL FANTASY 2 SPA. Que la relación laboral ha concluido con fecha 12 de abril de 2020, por despido injustificado, indebido improcedente condenando a las demandadas al pago de las prestaciones adeudadas: 1. Indemnización por 3 años de servicios ascendiente a la suma de $ 1.629.411.- más el incremento legal de 30% contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 488.823.- 2. Feriado proporcional correspondiente a 5,75 días, por la suma ascendente a $104.101 3. Remuneración correspondiente a 7 días trabajados en el mes de abril por la suma ascendente a $ 126.731 4. Reajuste, intereses y costas. 5. Que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo SEGUNDO: Que, debidamente emplazadas, ninguna de las demandadas contesta la demanda, teniéndosele rebeldes para todos los efectos. TERCERO: Que, durante la audiencia preparatoria, no se produjo conciliación. Se establecieron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido, antecedentes y circunstancias. 2° Prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 3° Efectividad de adeudarse las prestaciones de seguridad social, conceptos, periodos y cuantía de las mismas. 4° Efectividad de constituir las demandadas un único empleador, antecedentes y circunstancias. CUARTO: Que, en ap
Fallo
por tanto, continuidad laboral. Que la labor era de “Asistente-Cajera”, en los distintos casinos de juegos propiedad de las demandadas denominados “Royal Game” y “Excalibur”, ubicados en calle Condell N°2476-2486, Baquedano N°675 y Ossa N°2299 de la ciudad de Antofagasta. Que la remuneración de la actora, ascendía a la suma de $543.137. Que la jornada laboral, esta era de lunes a domingo correspondiente a los siguientes turnos rotativos: Turno A: 09:00 a 17:00 horas y Turno B: 16:30 a 00:30 horas. Que las demandadas son un mismo empleador para fines laborales y previsionales: Que sin perjuicio de la continuidad laboral establecida en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, la verdad material es que Universal Fantasy 2 SpA, Empresa Sociedad Universal Fantasy Ltda., y Juliano Enrico Vidal Castro, CONSTITUYEN UN ÚNICO EMPLEADOR A TENOR DEL ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. En efecto, todas estas empresas cuentan con un controlador común, don JULIANO ENRICO VIDAL (ya sea actuando como persona natural o como representante legal) y su cónyuge VILMA NAVARRETE HERNANDEZ, quienes de forma conjunta, separada e indistintamente ejercen como centro de poder, que irradia en las distintas empresas, determinando, con mayor o menor intensidad, las políticas laborales, las decisiones de contratación o despido, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la determinación de los tiempos de trabajo, sistema remuneraciones, aspectos societarios y entre otros. Asimismo, concu
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOHANNA FAISURY ECHEVERRI JARAMILLO. DEMANDADA: UNIVERSAL FANTASY 2 SPA. DEMANDADA: SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA. DEMANMDADA: JULIANO ENRICO VIDAL CASTRO RIT: O-730-2020 RUC: 20- 4-0272376-K ____________________________________________________/ Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENT
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