2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/COPESA S.A.

Rol

O-111-2020

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELENA DEL TRANSITO SOTO FERNANDEZ, cédula de identidad 5.430.130-8, empleada, domiciliado en AV. Macul 5890 “B” departamento 33, comuna de Macul y deduce demanda de despido indirecto o autodespido, nulidad de despido y despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra COMERCIALIZADORA FREDDY HAROLD CONTRERAS E.I.R.L. , nombre de fantasía CORRECON E.I.R.L., rol único tributario 76.724.650-1, representada legalmente por FREDDY HAROLD CONTRERAS JARA, cédula de identidad 13.259.615-8, ambos con domicilio en San Isidro 1631, Santiago y solidariamente en contra de COPESA S.A. , rol único tributario 76.170.725-6, representada legalmente por RODRIGO ERRAZURIZ RUIZTAGLE, cédula de identidad 5.618.098-2, ambos con domicilio en AV. Apoquindo 4660, Las Condes, Santiago, en conformidad a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Refiere que a contar del 1° de junio de 2014, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa COMERCIALIZADORA FREDDY HAROLD CONTRERAS E.I.R.L., nombre de fantasía con el cual puede actuar indistintamente CORRECON E.I.R.L., hasta la fecha de presentación de la demanda. Señala que durante el desempeño de sus labores y atendidas las múltiples exigencias de la sociedad demandada, en cuanto al cumplimiento de obligaciones laborales, pidió la escrituración del contrato de trabajo, ya que sus labores se desenvolvían a altas horas de la madrugada, con todos los riesgos que ello llevaba asociado. La respuesta era siempre la misma, es decir, si no te gusta, te puedes ir. Señala que tuvo que trabajar informalmente ya que necesitaba imperiosamente las remuneraciones que le pagaba mes a mes la sociedad demandada mediante transferencias electrónica con periodicidad mensual. Refiere que esta situación irregular se mantuvo todo el tiempo que duro la relación laboral, en la cual nunca se le pagó las vacaciones ya que había que dejar un reemplazo que cubriera la jornada de trabajo y de no ser así eran despedidos. Tampoco se hizo pago de cotizaciones previsionales por periodo alguno de la relación laboral. Explica que sus funciones eran la de repartir diarios en la comuna de Vitacura, Rotonda Lo Curro, en los edificios de los locales comerciales denominado “punto”, dónde le eran entregados por los administradores en las rutas, que estos le asignaban y recibía una comisión por diario entregado, los diarios correspondían a La Tercera, diario El Financiero, El Pulso, El País y la Cuarta revistas como Paula, Decoración, Qué Pasa, Capital, suplementos de Publicidad revista de Motores, entre otras y tenía que repartirlos en condominios edificios y a suscriptores de éste, y recalca que todos eran clientes de la empresa Meta Servicios de Distribución S.A. y el empleador tiene un subcontrato con ellos, por lo cual ella prestaba servicios a los clientes de la empresa Meta. Señala que su jornada laboral era parcial de 37,1 horas semanales distribuidas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 425 a 432, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada COPESA S.A. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de declaración de existencia de relación laboral, de autodespido o despido indirecto y de nulidad del despido interpuesta por ELENA DEL TRANSITO SOTO FERNANDEZ en contra del demandado principal COMERCIALIZADORA FREDDY HAROLD CONTRERAS E.I.R.L., nombre de fantasía CORRECON E.I.R.L., rol único tributario 76.724.650-1, representada legalmente por FREDDY HAROLD CONTRERAS JARA, cédula de identidad 13.259.615-8. III.- Que, se rechaza, en todo lo demás la referida demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-111-2020 RUC: 20-4-0242051-1 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELENA DEL TRANSITO SOTO FERNANDEZ, cédula de identidad 5.430.130-8, empleada, domiciliado en AV. Macul 5890 “B” departamento 33, comuna de Macul y deduce demanda de despido indirecto o autodespido, nulidad de despido y despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra COMERCIALIZADORA FREDD

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