1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

O-2627-2020

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece Raúl Antonio Rojas Lucar, trabajador, con domicilio en calle Morandé N°835 Oficina 1009. Santiago, representado por el abogado Miguel Merino Órdenes, de su mismo domicilio, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Jhon Castagnoli y Cia Ltda., Rut 76.344.562-3, representada por Jhon Castagnoli, ambos con domicilio en calle Domingo Santa María 4265, Renca; y, solidaria o subsidiariamente en contra de ENEL DISTRIBUCIÖN CHILE S.A., representada legalmente por Ramón Castañeda Ponce, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa 76, piso 2, Santiago, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Ingresó a prestar servicios para la demandada el 20 de abril de 2015, bajo los términos del art. 7 del CT, en calidad de Capataz supervisando el trabajo de los pobreros sobre todo en etapa de canalización de tendido eléctrico subterráneo para el mandante ENEL, por lo tanto, trabajaba bajo régimen de subcontratación. El contrato era de naturaleza indefinida. Refiere que firmó diversos finiquitos con el demandado principal, sin embargo, lo fueron bajo amenaza de despido. A pesar de ello continuó prestando servicios de manera normal. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08 Am a 18 PM con una hora de colación. En cuanto a la remuneración percibida, señala que se pagaba mediante transferencia electrónica, y solicita se considera para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT, la suma de $1.112.555.- 2.- Término de la relación laboral: Que el 12 de febrero de 2020 es despedido de manera verbal y sin causa legal por doña Natalia Ceballos hermana del dueño al no querer firmar un libro nuevo de asistencia. Que en el comparendo ante la Inspección del Trabajo, se entera que fue desvinculado por la causal del art. 160 N°3 del CT, por ausencias injustificadas, sin que se le haya hecho llegar carta,

Fundamentos

motivos y circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: Que solamente la parte demandada Constructora Castagnoli y Cia. Ltda incorpora: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de don Raúl Antonio Rojas Lucar de fecha 10 de agosto de 2017. 2. Carta de despido de don Raúl Antonio Rojas Lucar, de fecha 14 de febrero de 2020. 3. Comprobante de envío de Chilexpress de fecha 14 de febrero de a carta de despido de don Raúl Antonio Rojas Lucar. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de don Raúl Antonio Rojas Lucar, con fecha de emisión 2 de noviembre de 2020, de 2015 y 2016. 5. Cotizaciones previsionales de del demandante del periodo 2016 a 2018. 6. Cotizaciones previsionales de 2019 a 2020. 7. Comprobante de feriado de los periodos 2017-2018 y 2018-2019. 8. Finiquito de fecha 11 de junio de 2020, ante notario juna Luis Sáiz del Campo. 9. Cartola de Banco de Chile de la Constructora John Castagnoli y Cia Limitada. 10. Cheque pago del finiquito. 11. Liquidaciones de sueldo de febrero de 2019 a febrero de 2020. II.- Confesional: Raúl Rojas Lucar, quien no asiste y se solicita se haga efectivo apercibimiento. QUINTO: De la excepción de transacción por la existencia de un finiquito suscrito con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo. De la prueba incorporada, el demandado de autos acompaño un finiquito de trabajo de fecha 8 de junio de 2020 suscrito entre las partes, de manera posterior a la interposición de la demanda de autos. En este finiquito declara el trabajador en la cláusula primera que mediante el cual la demandante declara haberle prestado servicios al demandado desde el 10 de agosto de 2017 hasta el 14 de febrero de 2020, fecha en que terminó el Contrato de trabajo por la causal del art. 159 N°1 del CT, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Que en el documento se estableció el pago de una suma única a favor del actor de $2.000.000.- Que declaró además el demandante Rojas Lucar, que durante el tiempo que prestó servicios para la Constructora Castagnoli y Cia. Ltda., recibió oportunamente las remuneraciones, beneficios, y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicios, imposiciones previsionales, así como ningún otro concepto legal o contractual, derivado de la prestación de servicios, o contrato de trabajo, o de la terminación del mismo. Declara que no tiene ningún reclamo y renuncia a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó. Que manifiesta expresamente que Constructora Castagnoli y Cia. Ltda., nada le adeuda e relación a los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que de manera libre y espontáneamente, otorga a su empleador el más amplio, completo total y definitivo finiquito por los servicios pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la excepción de finiquito opuesta. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta misma fecha. RIT : O-2627-2020 RUC : 20- 4-0264667-6 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece Raúl Antonio Rojas Lucar, trabajador, con domicilio en calle Morandé N°835 Oficina 1009. Santiago, representado por el abogado Miguel Merino Órdenes, de su mismo domicilio, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de

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