RÍOS/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-489-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el 01 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con misma fecha. En dicho contrato se pactó que prestaría servicios para la demandada, en calidad de Analista Programa de Desarrollo, con un horario de trabajo de 45 horas semanales repartidas de lunes a sábado. Asimismo, se pactó la duración indefinida de dicho contrato. Respecto de las remuneraciones, se pactó un sueldo base de $920.000, gratificación garantizada, asignación de colación de $111.444 mensuales y asignación de movilización de $63.681. Posteriormente con fecha 01 de enero de 2018, las partes celebraron un anexo de contrato, en el cual se actualizo la razón social de la empresa a Cam Servicios de Telecomunicaciones Limitada, se modificó la función del trabajador a Administrador de Contrato, se estableció que prestaría servicio en una de las sucursales de la empresa, ubicada en calle Juan Weber de Amunategui N° 4715, comuna de Estación Central, se modificó la jornada de trabajo, a la jornada excepcional del artículo 22 de Código del Trabajo, y se modificó la remuneración mensual del Trabajador, en los siguientes términos: Sueldo Base: $1.120.000; Gratificación: $560.000, la cual es de carácter convencional y corresponde al 50% del Sueldo Base estipulado; Respecto de las asignaciones, estas se modifican en los siguientes términos: Colación: $114.453 mensuales, Movilización: $65.400 mensuales. Por último, en la cláusula quinta de dicho contrato, se estipulo el derecho del trabajador a un bono de gestión anual, respecto al cual se consideraría el cumplimiento de las metas anuales por el índice económico a definir por la División de Telecomunicaciones. La evaluación estaría afecta a la tabla de factores en función del resultado final que se obtenga: BONO DE GESTIÓN ANUAL= BT (2) x IE x MP BT= Bono ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de mayo de 2020, compareció don Sebastián Rene Ríos Cabello, empleado, domiciliado en calle Amalia Armstrong N° 7317, comuna de La Cisterna, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., empresa del giro de su denominación, representada por doña Nataly Andrea González Figueroa, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Volcán Osorno N° 57, comuna de El Bosque, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el 01 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con misma fecha. En dicho contrato se pactó que prestaría servicios para la demandada, en calidad de Analista Programa de Desarrollo, con un horario de trabajo de 45 horas semanales repartidas de lunes a sábado. Asimismo, se pactó la duración indefinida de dicho contrato. Respecto de las remuneraciones, se pactó un sueldo base de $920.000, gratificación garantizada, asignación de colación de $111.444 mensuales y asignación de movilización de $63.681. Posteriormente con fecha 01 de enero de 2018, las partes celebraron un anexo de contrato, en el cual se actualizo la razón social de la empresa a Cam Servicios de Telecomunicaciones Limitada, se modificó la función del trabajador a Administrador de Contrato, se estableció que prestaría servicio en una de las sucursales de la empresa, ubicada en calle Juan Weber de Amunategui N° 4715, comuna de Estación Central, se modificó la jornada de trabajo, a la jornada excepcional del artículo 22 de Código del Trabajo, y se modificó la remuneración mensual del Trabajador, en los siguientes términos: Sueldo Base: $1.120.000; Gratificación: $560.000, la cual es de carácter convencional y corresponde al 50% del Sueldo Base estipulado; Respecto de las asignaciones, estas se modifican en los siguientes términos: Colación: $114.453 mensuales, Movilización: $65.400 mensuales. Por último, en la cláusula quinta de dicho contrato, se estipulo el derecho del trabajador a un bono de gestión anual, respecto al cual se consideraría el cumplimiento de las metas anuales por el índice económico a definir por la División de Telecomunicaciones. La evaluación estaría afecta a la tabla de factores en función del resultado final que se obtenga: BONO DE GESTIÓN ANUAL= BT (2) x IE x MP BT= Bono target; IE= Índice Económico; y MP= Metas personales. Agregó que en dicha cláusula, para la base de cálculo de dicho Bono de Gestión, se considerará un bono Target equivalente a 2 Sueldos Contractual del Trabajador, el que para su estamento está compuesto por los siguientes conceptos: Sueldo Base, Gratificación, Colación y Movilización. Así, para tener derecho al Bono de Gestión Anual, será requisito esencial que el trabajador
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 10, 41 y siguientes, 162, 172, 173, y 453 y siguientes, 459 y 507, todos del Código del Trabajo, y 1.698 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción de finiquito deducida por Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda, referido a discutir el monto de la remuneración percibida por el actor. II. Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don Sebastián Rene Ríos Cabello, en contra de Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., declarando que la demandada, adeuda por concepto de saldo del bono de gestión del año 2018, la suma de $10.205.404 pesos, rechazando la demanda en todo lo demás. III. Que las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la sentencia dictada precedentemente, por medio de correo electrónico. RIT O-489-2020 RUC 20- 4-0271384-5 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Cobro de prestaciones y nulidad del despido. Demandante : SEBASTIÁN RENÉ RÍOS CABELLO Demandado : CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA RIT : RUC : 20- 4-0271384-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de mayo de 2020, compareció don
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