SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS CRESCO LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUEN
Rol
I-9-2019
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27-7-2020, a folio 1, Rodrigo Marcelo Abarzúa Vergara, abogado, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIO CRESCO LIMITADA, RUT 76.071.500-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Willy Alfredo Aguayo Conus, empresario, RUN 7.160.394-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 847, oficina 603, de la comuna de Temuco, deduce reclamo en contra de la resolución n°88, de fecha 09 de julio de 2019, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUEN, representada legalmente por don NELSON SANDOVAL VASQUEZ, ignora profesión u oficio, o de quien haga la veces de tal, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N°699, Pitrufquén, quien mantuvo en su totalidad las multas aplicadas en la resolución de multas N°8010/19/32, en atención a los fundamentos que a continuación pasa a exponer: “1. Fecha de notificación: Mi representado fue notificado de esta resolución n°88, de fecha 9 de julio de 2019, con fecha 16 de julio de 2019 2. Resolución impugnada La resolución 88, de fecha 09 de julio de 2019, que mantuvo en su totalidad las multas aplicadas de 40 y 100 UTM, en la resolución n°8010/19/032, rechazando la petición de dejarlas sin efecto, y cuyo tenor es el siguiente: a. Número de multa 8010/19/032-1 Empleador señala en sus descargos (referente a no informar de riesgos laborales) que en la labor de apoyo que prestaba el trabajador accidentado “fue el conductor del camión, perteneciente a la Municipalidad de Freire, quien instruyó al trabajador accidentado la labor que finalmente terminó con la fractura y amputación de la parte primera de la falange del dedo pulgar de la mano izquierda”. El empleador se limita a enviar nota “Solicitud Medidas Inmediatas” a Inspector Técnico de la Municipalidad citada y que no ha tenido respuesta de la Municipalidad señalada” b. Número de multa 8010/19/032-2 Empleador señala en sus descargos, adjunta comunicación de accidente grave realizada con fecha 23/05/2019. Señala que Mutualidad le advirtió de tal circunstancia ante primera visita del médico al trabajador” 3. Fundamentos del rechazo del reclamo administrativo: La reclamada en una escueta fundamentación señala, respecto a la primera multa, que no se acreditó el cumplimiento de informar riesgos laborales dado que el trabajador está contratado por el empleador sancionado y no por la Municipalidad de Freire, por lo que no puede desligar su responsabilidad. SSa., se acompañaron todos los antecedentes necesarios para acreditar cuales son las labores del trabajador y los riesgos informados al mismo. Respecto a la segunda multa, establece que no se acredita cumplimiento, dado que la denuncia no fue realizada en el plazo legal, esto por tratarse de un accidente “grave”, en circunstancias que, de un correcto análisis de los antecedentes entregados, se deprende de los mismo que la DIAT (de fecha 21 de mayo de 2019) señala expresamente “accidente, otro”,
Fallo
por tanto, no correspondía la comunicación inmediata señalada por la ley, y que, recibida la anamnesis del trabajador por el empleador, recién con fecha 23 de mayo, y a la luz de los antecedentes conocidos ESE MISMO DÍA, el empleador fue quien estimó que accidente no sería “otro”, sino “grave” por tanto informó en el acto de conocimiento de la epicrisis médica, todo ello aparece de manifiesto en la documentación acompañada en el reclamo administrativo. 4. Fundamentos del reclamo Sin perjuicio de lo expuesto por la reclamada, las multas debieron dejarse sin efecto o por lo menos ambas ameritaban una rebaja sustancial, dada la forma y modo en que se ha acreditado el cumplimiento íntegro de los hechos que formularon estas infracciones. Primera multa: Referente a la primera multa, es decir, no haber informado el trabajador los riesgos de sus labores en materia mecánica, no es una infracción que pueda ser atribuida a mi parte, por cuanto, según se acreditó y los antecedentes que se acompañaron junto al reclamo administrativo, no son ni han sido jamás parte de las labores del trabajar actividades vinculadas con la mecánica, en ese sentido, el trabajador que dio la instrucción al empleado de mi representado fue un funcionario Municipal, que no forma parte de la empresa, así, difícilmente se pueden informar riesgos para actividades que no forman parte de sus labores ni las de la empresa y que JAMÁS han sido solicitadas ni lo serán por mi representado por sí o por alguien. A pesar q
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RIT I-9-2019 laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27-7-2020, a folio 1, Rodrigo Marcelo Abarzúa Vergara, abogado, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIO CRESCO LIMITADA, RUT 76.071.500-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Willy Alfredo Aguayo Conus, empresar
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