FLORES/THESAN CHILE S.P.A.
Rol
O-190-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante don Wilson Jesus Flores Daza, cédula de identidad N° 27.058.615-5, representado en esta audiencia por el abogado don José Luis Ossandon Ossandon; la parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, representada por el abogado don Juan Pablo Cabezón Otero y la demandada solidaria, Chile Solar JV SPA., Rut: 76.844.882-5, representada por la abogada doña Paula González Díaz, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, se obliga pagar, en subrogación, al demandante don Wilson Jesus Flores Daza, la suma única y total de $2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), dentro de los próximos 15 días hábiles, monto que incluye los conceptos reconocidos como los no reconocidos. 2. El monto antes señalado es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, dentro de quince días hábiles contados desde la presente conciliación, mediante transferencia electrónica en cuenta corriente del Banco Falabella N° 10370021370, a nombre del abogado patrocinante don Jose Luis Ossandón Ossandón, cédula de identidad N° 14.562.288-3, correo electrónico jose.ossandon@cajta.cl. La parte demandante deberá informar el pago efectivo dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo de los antecedentes. 3. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones laborales y de cualquier otra índole, especialmente respecto de las prestaciones reclamadas en la demanda, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva alguna. 4. El incumplimiento de lo pactado hará qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen en esta causa el demandante don Wilson Jesus Flores Daza, cédula de identidad N° 27.058.615-5, representado por el abogado don José Luis Ossandon Ossandon, quien demanda la existencia de la relación laboral e indemnizaciones procedentes por la indemnizaciones por despido injustificado, atendido el despido indirecto producido. SEGUNDO: Que las demandada THESAN CHILE SPA, que ha quedado en esta causa luego de la conciliación arribada, no contestó la demanda pese a encontrarse válidamente notificada de la misma, razón por la cual se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que con esta fecha, se ha llevado a cabo audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada principal. Se efectuó el llamado a conciliación, el cual se tuvo por frustrado atendida la inasistencia de ésta demandada. Que, asimismo, en atención a la rebeldía de la parte demandada y de no haberse contestado la demanda, el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Cedido del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos que fundamentan la demanda y omitiéndose la recepción de la causa a prueba. CUARTO: Que, en consecuencia, el tribunal tuvo por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada THESAN CHILE SPA, a contar del 13 de enero de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, desempeñándose como “maestro de obras civiles”. 2. Que con fecha 23 de abril de 2020, el trabajador se auto despide por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, invocando el no pago de remuneraciones y cotizaciones. 3. Que la remuneración del trabajador, para efectos indemnizatorios, corresponde a la suma de $789.698.- 4. Que al actor se le adeudan prestaciones por; remuneración convenida desde el 01 de febrero al 23 de abril de 2020, ascendente a $ 2.184.831.-; feriado proporcional desde el 13 de enero al 23 de abril de 2020, ascendente a $ 162.414.-; indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 789.698.- y remuneración convenida a razón de $ 789.698 mensuales desde el 24 de abril de 2020 hasta que se acredite fehacientemente por las demandadas la conclusión de la obra denominada “Término de Cruce Reforzado de Línea Media Tensión” ubicadas dentro de las instalaciones del “Proyecto Parque Fotovoltaico Sol Del Norte”. QUINTO: Que, siendo un hecho no controvertido que el demandante se auto despidió con fecha 23 de abril de 2020, no habiéndose contestado la demanda ni tampoco comparecido las demandada THESAN CHILE SPA, a la audiencia preparatoria a fin de ofrecer pruebas, se encuentra imposibilitada de acreditar la procedencia del despido indirecto, motivo por el cual la demanda por la calificación del mismo deberá ser acogida, debiendo ordenarse el pago de la indemnización correspondientes a este despido contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEXT
Fallo
se declara rebelde para todos los efectos legales. Conciliación de demandadas Hanwha Q Cells SPA y Chile Solar JV SPA.: Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos: VISTO Y OIDO: La parte demandante don Wilson Jesus Flores Daza, cédula de identidad N° 27.058.615-5, representado en esta audiencia por el abogado don José Luis Ossandon Ossandon; la parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, representada por el abogado don Juan Pablo Cabezón Otero y la demandada solidaria, Chile Solar JV SPA., Rut: 76.844.882-5, representada por la abogada doña Paula González Díaz, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia preparatoria: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., Rut: 76.364.596-7, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, se obliga pagar, en subrogación, al demandante don Wilson Jesus Flores Daza, la suma única y total de $2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), dentro de los próximos 15 días hábiles, monto que incluye los conceptos reconocidos como los no reconocidos. 2. El monto antes señalado es aceptado por la parte demandante y se pagará en una sola cuota, dentro de quince días hábiles contados desde la presente conciliación, mediante transferencia electrónica en cuenta corriente del Banco Falabella N° 10370021370, a nombre del abogado patrocinante don Jose
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/03/2021 RUC 20- 4-0275146-1 RIT O-190-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Luciano Ramírez Nuñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 08.30 HORA DE TERMINO 09.47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040275146-1-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Wilson Jesus Flores Daza ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica