Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ MARCIAL RICARDO ALARCÓN CEBALLOS

Rol

O-3866-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 25 de Julio de 2020 , alrededor de las 00:30 horas aproximadamente, el imputado MARCIAL RICARDO ALARCON CEBALLOS, conducía bajo los efectos del alcohol el vehículo Placa Patente Única BPSB-19 por la Ruta N° 509, camino al embalse de la comuna de Coihueco en compañía de Doña KARINA ESTEFANÍA RUBIO PALMA, poniendo ambos en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, Decreto del Ministerio del Interior y seguridad pública N° 104 del 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el estado de chile por 90 días; QCZVVVVKDX Maria Alejandra Cruz Vial Juez de garantía Fecha: 17/08/2021 14:00:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl Decreto del Ministerio del Interior y seguridad pública N° 269, de fecha 12 de junio de 2020, que prorrogó el Estado de Excepción por 90 días más; y la resolución exenta Nº 693, del Ministerio de Salud, de fecha 19 de agosto del año 2020, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 23:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 21 de agosto de 2020 y por un

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 67, 70 y demás pertinentes del Código Penal; art. 47, 97, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 38 de la Ley N° 18.216 y art. 110 y 193 de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCIAL RICARDO ALARCÓN CEBALLOS, cédula de identidad N° 0018672109-8, ya individualizado en esta causa, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de licencia de conducir por el lapso de TRES MESES, por su participación de autor en el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, ocurrido en la comuna de Coihueco el 25 de julio de 2020, en grado de consumado. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida atendido el día de privación de libertad que afectó al sentenciado. III.- Que se fija un término de 5 días hábiles para que el imputado concurra al Tribunal a hacer entrega de su licencia de conducir. Para efectos del cumplimiento de la sanción accesoria se ordena oficiar al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Dirección de Tránsito de la Iltre. Municipalidad de Coihueco, a fin de informar de la sanción impuesta. QCZVVVVKDX Maria Alejandra Cruz Vial Juez de garantía Fecha: 17/08/2021 14:00:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualiza

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno Ruc N° 2000751024-2 Rit N° 3866 - 2020 Magistrado: MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL Fiscal: C

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