JOSÉ ANTONIO LAGOS VIVANCO C/ LUIS BASTIÁN FELIPE GONZÁLEZ CATALÁN
Rol
O-2908-2018
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado LUIS BASTIÁN FELIPE GONZÁLEZ CATALÁN, presente – conectado por zoom, cédula de identidad n°20.140.659-5, domiciliado en Pasaje LAS BANDURRIAS Nº 8666 Comuna de Cerro Navia, celular 934648024, correo electrónico basthiangonzalez610@gmail.com, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día de 29 de julio de 2018 a las 17:05 horas, aproximadamente, en la vía pública, Rio Douro frente al n°. 8645 en la comuna de Cerro Navia, el acusado LUIS BASTIAN FELIPE GONZALEZ CATALNÁN fue sorprendido por personal policial teniendo y portando un arma tipo pistola marca Bruni modelo 92 calibre 9 mm. made in ital y; 01 cargador metálico de color negro; 01 munición marca cbc 38 o sin perc utir. El imputado no tenía ningún tipo de permiso de porte o tenencia de armas de fuego. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; arts. 2, 3, 9 y 13 de la Ley 17.798 sobre Ley de Armas; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado LUIS BASTIAN FELIPE GONZALEZ CATALAN, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.9 y 13 de la ley 17.798 sobre Ley de Armas, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 29 de julio de 2018 en la comuna de Cerro Navia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAX
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado LUIS BASTIÁN FELIPE GONZÁLEZ CATALÁN, presente – conectado por zoom, cédula de identidad n°20.140.659-5, domiciliado en Pasaje LAS BANDURRIAS Nº 8666 Comuna de Cerro Navia, celular 934648024, correo electrónico basthiangonzalez610@gmail.com, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día de 29 de julio de 2018 a las 17:05 horas, aproximadamente, en la vía pública, Rio Douro frente al n°. 8645 en la comuna de Cerro Navia, el acusado LUIS BASTIAN FELIPE GONZALEZ CATALNÁN fue sorprendido por personal policial teniendo y portando un arma tipo pistola marca Bruni modelo 92 calibre 9 mm. made in ital y; 01 cargador metálico de color negro; 01 munición marca cbc 38 o sin perc utir. El imputado no tenía ningún tipo de permiso de porte o tenencia de armas de fuego.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; arts. 2, 3, 9 y 13 de la Ley 17.798 sobre Ley de Armas; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado LUIS BASTIAN FELIPE GONZALEZ CATALAN, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.9 y 13 de la ley 17.798 sobre Ley de Armas, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 29 de julio de 2018 en la comuna de Cerro Navia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta GVQWVVBMGP SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 17/08/2021 09:25:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiem
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Poder Judicial Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedi
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