NÚÑEZ/CONSTRUCTORA VICTOR LEON VALDES EIRL
Rol
O-65-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 162, 168, 420 letra A, 446 a 459, todos del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don JEAN PAUL JAVIER NÚÑEZ GONZÁLEZ y se condena a la CONSTRUCTORA VÍCTOR LEÓN VALDÉS MILLAQUEN SPA, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $550.000.- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JEAN PAUL JAVIER NÚÑEZ GONZÁLEZ y se condena a la CONSTRUCTORA VÍCTOR LEÓN VALDÉS MILLAQUEN SPA al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal proporcional $98.562 (noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos pesos). b) Saldo diferencia de viáticos por $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). c) Saldo de remuneración $378.489 (trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos). III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que por haber resultado totalmente vencida la demandada se le impone el pago de las costas personales de la presente causa las que se regulan en la suma de $100.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto con ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Juzgado. Téngase por notificada a las partes de la sentencia dictada en forma oral en esta audiencia a través de video conferencia. Transcríbase solo la parte resolutiva, regístrese. RIT: O-65-2020 RUC: 20-4-0255367-8 Dictada en audiencia por don JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, once de marzo de dos mil veintiuno
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-65-2020, RUC 20-4-0255367-8, en procedimiento de aplicación general compareciendo el demandante JEAN PAUL JAVIER NÚÑEZ GONZÁLEZ, trabajador, con domicilio en Colipi N°660, Copiapó, asistido por sus abogados de la oficina de defensa laboral de Copiapó don Rene Navarro Albiña y don Wilson Fritis González y en rebeldía de la demandada CONSTRUCTORA VÍCTOR LEÓN VALDÉS MILLAQUEN SPA, del giro y su denominación representada legalmente por don Víctor León Valdés Millaquén, ambos con domicilio en calle Mar de los Zargazos sur N° 298, Villa Portugal, Coquimbo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 162, 168, 420 letra A, 446 a 459, todos del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don JEAN PAUL JAVIER NÚÑEZ GONZÁLEZ y se condena a la CONSTRUCTORA VÍCTOR LEÓN VALDÉS MILLAQUEN SPA, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $550.000.- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JEAN PAUL JAVIER NÚÑEZ GONZÁLEZ y se condena a la CONSTRUCTORA VÍCTOR LEÓN VALDÉS MILLAQUEN SPA al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal proporcional $98.562 (noventa y ocho mil quinientos sesenta y dos pesos). b) Saldo diferencia de viáticos por $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). c) Saldo de remuneración $378.489 (trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos). III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que por haber resultado totalmente vencida la demandada se le impone el pago de las costas personales de la presente causa las que se regulan en la suma de $100.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto con ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Juzgado. Téngase por no
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 11 de marzo de 2021 RUC 20-4-0255367-8 RIT O-65-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 10:04 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255367-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jean Paul Javier Núñez González. ABOGADO Wilson Gabr
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