Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ FRANCISCO JAVIER CANELO OLIVA

Rol

O-264-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los que a continuación se transcriben: El día 7 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, el imputado Francisco Javier Canelo Oliva se trasladó hasta el inmueble destinado a la habitación de propiedad de Benjamín Plaza Zamora, ubicado en Pasaje 3, casa C- 12, 1er sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, lugar de residencia de Mario y Giusepe Fuentes Galleguillos, al que prendió fuego para luego huir del lugar, resultando el referido inmueble completamente destruido y una casa habitación contigua con daños parciales. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de incendio de un edificio destinado a servir de morada, tipificado y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y en razón de ello solicita se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, además de la pena accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, se decrete el comiso de las NYXHVVKSCJ Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 16/08/2021 15:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 32 evidencias incautadas, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del mismo Código. TERCERO: Que el Ministe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas nueve, diez y once del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Juezas Mónica López Castillo, quien la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación formulada en contra de Francisco Javier Canelo Oliva, cédula de identidad N° 15.973.802-7, nacido en Viña del Mar, el 17 de febrero de 1985, 36 años, soltero, trabajador de la construcción, soltero, domiciliado en calle Escuela, casa D-3, 1er sector, Gómez Carreño, Viña del Mar Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Fernando Hood Grosser. La defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Miguel Torres Vargas. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los que a continuación se transcriben: El día 7 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, el imputado Francisco Javier Canelo Oliva se trasladó hasta el inmueble destinado a la habitación de propiedad de Benjamín Plaza Zamora, ubicado en Pasaje 3, casa C- 12, 1er sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, lugar de residencia de Mario y Giusepe Fuentes Galleguillos, al que prendió fuego para luego huir del lugar, resultando el referido inmueble completamente destruido y una casa habitación contigua con daños parciales. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de incendio de un edificio destinado a servir de morada, tipificado y sancionado en el artículo 476 N° 1 del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y en razón de ello solicita se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, además de la pena accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, se decrete el comiso de las NYXHVVKSCJ Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 16/08/2021 15:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 32 evidencias incautadas, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del mismo Código. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que con la prueba que rendirá, que detalló, dará cuenta de las circunstancias previas al incendio ocurrido en un inmueble del se

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo ya referido, el tribunal no estuvo en condiciones de concluir que los daños sufridos por el inmueble de Pasaje 3, casa C-12, del NYXHVVKSCJ Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 16/08/2021 15:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 29 de 32 Primer Sector de Gómez Carreño, hubieren sido consecuencia de un delito de incendio, al menos del específicamente mencionado en la acusación. Lo único que pudo darse por establecido con la prueba rendida, fue que el siniestro no ocurrió por una falla eléctrica -aspecto en que sí coinciden ambos peritos-, por lo que quizás, y desde esa perspectiva, podría eventualmente inferirse un actuar intencional. Nada más pudo concluirse al respecto. Tampoco pudo establecerse que la vivienda contigua al lugar afectado hubiere sido dañada también por el incendio, según se decía además, en la acusación, pues si bien los peritos Brain y Loberto aludieron a este punto, mencionando que la casa había sufrido daños parciales; el testigo Betanzo, funciona

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 32 DELITO : Incendio RUC N° : 1900372050-3 RIT N° : 264-2020 ACUSADO : Francisco Javier Canelo Oliva FISCAL : Fernando Hood Grosser DEFENSOR PENAL PUBLICO : Miguel Torres Vargas Viña del Mar, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas nueve, diez y once del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica