POBLETE/BUSES BIO BIO SPA
Rol
T-43-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: 1. Que, el demandante comenzó a trabajar el 24 de febrero de 2005, con contrato indefinido, en funciones de conductor en distintos servicios, con una remuneración de $1.080.239.- 2. Que, el demandante fue despedido el d a 26 de diciembre de 2019, luego de í retornar de una licencia médica, invocándose la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo la empresa con las formalidades legales del aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1. Efectividad de existir actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido, de acuerdo a los hechos contenidos en la denuncia y proporcionalidad en el actuar por parte de la denunciada. 2. Efectividad de encontrase caducos los hechos anteriores a los 60 días de la presentación de la demanda. 3. Efectividad de darse los requisitos del art culo 160 n° 7 del Código del Trabajo, para proceder al despido del actor, de acuerdo a los hechos contendidos en la demanda. 4. Efectividad de existir perdón de la causal en relación a aquellos hechos esgrimidos en la carta de despido y que fueron previamente amonestados. 5. Efectividad de haber hecho uso el actor del feriado legal/proporcional o, en su defecto, de habérsele cancelado. En caso contrario, monto de éste. 6. Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el daño moral en favor del actor, nexo causal de los hechos y las consecuencias sufridas por éste y la responsabilidad de la empresa en los mismos. Quinto: Que para ello la denunciante se valió de la siguiente prueba. Prueba aportada por la denunciante: Documental: 1. Liquidación de pago de subsidios, emitido por Mutual de Seguridad, correspondientes al Sr. Juan Poblete. 2. Comprobante de envío de correos de Chile de la resolución de Lonquimay, destinatario Sr. Juan Poblete. 3. Liquidación de subsidios del Sr. Juan Poblete, emitido por Colmena 4. Citación a la Defensor a Penal Pública a m
Fundamentos
motivos en los cuales no se está buscando este resultado. En ese orden de cosas la situación penal no es igual a la laboral, si bien sirven los mismos antecedente tenidos a la vista en uno u otro proceso, estos deben ser evaluados y ponderados por cada juez en su especialidad, en el caso de la materia penal lo que se busca probar es la existencia de este cuasidelito y la responsabilidad que podría caberle al actor y en caso afirmativo la pena a aplicar de acuerdo a las atenuantes o agravantes de carácter penal que pudiesen existir situación que todavía se desconoce, pues no hay
Fallo
fallo de la excepción planteada para la sentencia definitiva. Constancia: Respecto del feriado legal /proporcional: Para efectos de registro se deja expresa constancia que respecto del concepto de feriado legal/proporcional demandado, el tribunal confiere a la parte demandada el término de 3 días hábiles, a fin que informe a este tribunal el monto a cancelar por dicha prestación a la parte demandante y efectúe el consecuente pago mediante transferencia bancaria. Cualquier pago por dicho concepto se considerar un abono del feriado legal/proporcional solicitado, sin perjuicio de suma superior que se determine en la sentencia definitiva. Respecto de la remuneración del mes de diciembre: Para efectos de registro se deja expresa constancia que, respecto del concepto de remuneración del mes de diciembre, la parte demandante indica que no corresponder su pago, por lo que se desiste formalmente del cobro de dicha prestación Evacuando el traslado conferido, la parte reclamada se allana al desistimiento, en todas sus partes. Atendido el mérito de lo anterior, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido, conforme lo dispuesto en el 148 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, Téngase por desistida la prestación antes referida. Posteriormente el abogado por la demandada Buses Bio Bio SpA, en cumplimiento de lo acordado con fecha 20 de abril de 2020, viene en acompañar comprobante de Transferencia a la cuenta Número 6811280, Banco
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Sentencia. Temuco a diez de marzo de dos mil veintiuno. Rit: T-43-2020.- Ruc: 20-4-0255186-1.- Visto, oído, y considerando; Primero: Que don Sergio Edgardo Fuica Gutiérrez, cédula de identidad número 16.674.943-3, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en Vitacura 2939 piso 8, en representación del demandante don Juan Alfonso Poblete Riquelme, cédula de identidad número 10.245.701-3, vi
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