ITURRA/C AL CAUDRADO ARQUITECTOS CONSULTORES LTDA.
Rol
M-2743-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Benito Rodrigo Iturra Cosmelli, RUT N°16.947.515-6, ingeniero, domiciliada en Camino Real, N°1.562, Recreo, Viña del Mar. Interpone demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de C AL CUADRADO ARQUITECTOS CONSULTORES LTDA., del giro de su denominación, RUT N°76.040.235-4, representada legalmente por don Marcelo Cosmelli Marambio, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.945.336-4, ambos con domicilio en Ministro Carvajal N°27, Providencia, Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 01 de marzo de 2018, inmediatamente suscribió el contrato de trabajo. Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñar la labor de ingeniero civil mecánico, en las dependencias de la empresa ubicadas en la comuna de Providencia, así como también en las diversas faenas que mantenía la demandada a lo largo del país. Sus tareas básicamente consistían en realizar actividades propias de su área del conocimiento en las diversas faenas y proyectos que mantiene la demandada. Agrega que, respecto de su jornada de trabajo, estaba sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Estatuto Laboral. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Para efectos indemnizatorios indica que su última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.001.865.- Sostiene que con fecha 17 de abril de 2020 fue despedido por su empleador, fundándose dicha decisión en las necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo. Según dispone la carta de despido: “Los hechos constitutivos de la causal son: Que por razones relacionadas con el estado actual financiero y económico de la empresa, provocados en primer lugar por los hechos acaecidos desde el 18 de octubre de 2019, lo que significó una reducción relevante e incidente en
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad del empleador, corresponde declarar injustificada la invocación de la causal de necesidades de la empresa, siendo procedente condenar al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio. En el presente caso, la demandada no aportó prueba alguna en el juicio que acreditara haber cumplido con lo establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se estima necesariamente que el despido de que fue objeto el trabajador Benito Rodrigo Iturra Cosmelli es injustificado. SEXTO: Que, habiéndose acreditado la existencia de un contrato de trabajo entre Benito Rodrigo Iturra Cosmelli y C AL CUADRADO ARQUITECTOS CONSULTORES LTDA., procederá acoger la presente acción de la forma que se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que en cuanto a lo demandado por concepto de nulidad del despido, conforme lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, estima este Tribunal que con la prueba rendida no se han acreditado los supuestos de su acción; en primer término porque si bien se acompañó un certificado de cotizaciones de Isapre Cruz Blanca en el que constan cotizaciones declaradas y pagadas desde enero de 2020 a marzo de 2019, estos pagos y declaraciones son efectuados por la demandada, existiendo una diferencia cuyo monto aparece adeudado y además esta deuda es de enero a marzo de 2020, hace un año a la fecha en que se verifica la audiencia única de autos, y no permite dar por acreditada mora previsional sin poder cotejar con las respectivas liquidaciones de remuneraciones que no fueron acompañadas a juicio, la que además solo se reduciría a los meses de enero, febrero y marzo de 2020. Por otra parte, a ello se suma que la pretendida sanción, además, en la especie resulta ser del todo injusta y desproporcionada, teniendo presente que el despido se verificó en abril de 2020 y a la fecha ha transcurrido casi un año, en que el actor por su propia pasividad en instar por la tramitación de esta causa se vería beneficiado, lo que no resulta procedente, por lo que no estimando probados los supuestos que hacen procedente la sanción de nulidad del despido, esta acción será desestimada. OCTAVO: Por otra parte, era obligación de la demandada acreditar que se encuentra cancelado el feriado legal solicitado, lo que no aconteció. De esta manera, se ordenará su pago en la forma que se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia. NOVENO: No hay otras probanzas que analizar que sean de interés para la resolución de la contienda, ya que, los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 63 bis, 67 inciso 1°, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 425, 446 y siguientes, 452, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, 454 N°3, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489, 493, 495 y 507 del Código del Trabajo; artículo 2° de la Ley 17.322; artículos 1.545 y 1.556 del Código Civil, se declara: Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don BENITO RODRIGO ITURRA COSMELLI, cédula nacional de identidad Nº16.947.515-6, con domicilio en Camino Real N°1.562, Recreo, Viña del Mar, en contra de C AL CUADRADO ARQUITECTOS CONSULTORES LTDA., R.U.T. Nº76.040.235-4, representada legalmente por MARCELO COSMELLI MARAMBIO, ambos con domicilio en Calle Ministro Carvajal N°27, Providencia, solo en cuanto se declara: I.- Que efectivamente existió una relación laboral entre don BENITO RODRIGO ITURRA COSMELLI y C AL CUADRADO ARQUITECTOS CONSULTORES LTDA. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo el 17 de abril de 2020, de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por un total de $601.119.- 2. Feriado adeudado por 15 días, por un t
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Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece Benito Rodrigo Iturra Cosmelli, RUT N°16.947.515-6, ingeniero, domiciliada en Camino Real, N°1.562, Recreo, Viña del Mar. Interpone demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de C AL CUADRADO ARQUITECTOS CONSULTORES LTDA., del giro de su denomina
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