ROJAS/FGM GASTRONOMÍA SPA
Rol
O-212-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relacionados a éste. Al efecto, por medio de este instrumento tomó conocimiento que había sido despedida por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, “Caso fortuito o fuerza mayor”, señalándose, por parte de su ex empleadora, lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada, consisten en que como es de público conocimiento, en nuestro país se ha declarado Estado de Catástrofe por la propagación a nivel mundial del brote Coronavirus (COVID-19), ello ha significado una serie de medidas entre las cuales se ha ordenado el cierre del mall, lugar donde se encuentra el local comercial de nuestra empresa, de esta forma no es posible generar ingresos ni poner nuestros productos a la venta. Que además, la autoridad comunal mediante el decreto 551 de Castro ha decretado el cierre del mall de Castro, lo que refuerza lo indicado previamente. Que, siendo imposible abrir nuestro local y al no generar ingresos producto de ello, no podremos cumplir con las obligaciones que nos impone este contrato”. De lo señalado, corresponde hacer presente que, si bien la demandada, señaló hechos en el finiquito de la relación laboral, dicha comunicación no cumple con las exigencias legales de una carta de aviso de término de despido, ni en la forma del documento, por cuanto se trata de finiquito y no de una carta de aviso, ni tampoco en los plazos legales del aviso. Ello, en razón de que suscribió finiquito con fecha 27 de marzo de 2020, en circunstancias que el despido se materializó con fecha 18 de marzo de 2020. De acuerdo con lo anterior, en cuanto a la forma, la demandada no comunicó correctamente los hechos del despido, siendo, por tanto, su despido uno sin hechos que lo justifiquen y, en consecuencia, injustificado. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que la demandada hubiere comunicado los hechos del despido mediante carta de aviso de término de contrato, dirigida a su domicilio indicado en el contrato de trabajo, su parte no puede má
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-212-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Jairiany Iraly Rojas Sánchez, RUN 27.061.313-6, cesante, domiciliada en calle Francisco Javier de Reina N° 196, Población 18 de Septiembre, de la comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora, FGM Gastronomía SpA, RUN 76.525.107-9, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña Marisa Paola Alvarado García, RUN 14.310.287-4, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en calle San Martín N°547, de la comuna de Castro. Expone que con fecha 07 de julio de 2019, celebró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual, se obligó a prestar servicios en calidad de Operaria, en el local comercial denominado “Heladería Grido”, ubicado en calle Illapel N°10, Mall Costanera, piso 3°, patio de comidas, de la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta era inicialmente por 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, mediante sistema de turno. Sin perjuicio de lo indicado, en el mes de diciembre de 2019, su ex empleadora le ofreció realizar una jornada adicional, por un total de 20 horas, las que debía cumplir durante los fines de semana. Para tal efecto, debía firmar dos libros de asistencia, el primero de ellos por su jornada de 30 horas de lunes a viernes y, el segundo, por su jornada de 20 horas en fines de semana.
Fallo
Por tanto, aplicando las normas sobre jornada de trabajo, en la práctica su jornada era de 45 horas semanales, con un adicional de 05 horas extraordinarias de trabajo. En cuanto a su remuneración, de conformidad a lo señalado anteriormente, la demandada le realizaba mensualmente, dos transferencias electrónicas, una de ellas por su jornada de 30 horas y otra por su jornada de 20 horas. En tal sentido, de conformidad a los depósitos recibidos de la demandada, correspondientes a sus remuneraciones del mes de febrero de 2020, recibió una remuneración líquida por el monto de $316.220 (lo que corresponde al 80% de su remuneración). Luego, para efectos de determinar su remuneración mensual bruta, debe incorporarse el 20% faltante por concepto de cotizaciones previsionales. Por tanto, se determina que su última remuneración mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $395.275. En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. Respecto al término de la relación laboral, señala que a mediados de 2020, aproximadamente con fecha 18 de marzo de 2020, en circunstancias en que se había realizado una reunión de trabajadores de la empresa, en conjunto con trabajadores del señor César Fernando Gómez Miranda, quien era dueño de varios locales comerciales del mall Costanera, incluyendo la Heladería Grido, a la que asistió su compañera de trabajo, doña Soledad Corneja, jefa directa, ésta le informó en casa de otra
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Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-212-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Jairiany Iraly Rojas Sánchez, RUN 27.061.313-6, cesante, domiciliada en calle Francisco Javier de Reina N° 196, Población 18 de Septiembre, de la comuna de Pue
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