3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER HERNAN CHANTRE PILCUE

Rol

O-6611-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de septiembre de 2020, a las 10:30 de la mañana aproximadamente, en calle Rivera a metros de la esquina con Av. Independencia, en la comuna de Independencia, los imputados JHON MARIN HERNANDEZ y JAVIER CHANTRE PILCUE, previamente concertados abordaron a la víctima Danny Araujo Gonzalez, y realizando una maniobra distractora para llamar la atención de la víctima al ofrecerle la venta de un celular, a lo que la víctima no accede continuando su marcha momento en que el imputado JHON MARIN sujeta de las manos a la víctima mientras que el imputado JAVIER CHANTRE extrae de entre sus DJMDVRDTQL CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 17:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl vestimentas un cuchillo el que ubicas en el abdomen de la víctima manifestándole “ENTREGA TODA LA PLATA”, la víctima logra liberarse y corre en dirección a Independencia, encontrando un carro de carabineros a quienes advierte de los sucedido sindicando a los imputados, quien al ver la presencia policial se dan a la fuga momento en que uno de ellos lanza al interior del antejardín de un domicilio el arma cortopunzante empleada en los hechos, siendo detenidos los imputados logrando incautar el arma empleada. Robo con intimidación frustrado autores . POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal, 50 de la ley 20.000, 15 bis y siguientes y 38 de la ley 18.216, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertienentes: SE DECLAR

Fallo

POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 436 inciso 1° del Código Penal, 50 de la ley 20.000, 15 bis y siguientes y 38 de la ley 18.216, 17 de la ley 19.970, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertienentes: SE DECLARA: 1- Se condena a JAVIER HERRNAN CHANTRE PULCUE y JOHN LARRY MARIN HERNANDEZ a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su calidad de autores en el delito frustrado de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal 2- Que se condena a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal. 3- Que se condena al registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la ley 19.970. 4- Que en relación a don JAVIER HERRNAN CHANTRE PULCUE, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la ley, se da aplicación a la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo el condenado cumplir con el plan de intervención y atenerse a la vigilancia de gendarmería.. 5- Que en relación a don JOHN LARRY MARIN HERNANDEZ, cumpliéndose con los requisitos legales, se da aplicaicon a la pena sustitutiva de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, quedando el imputado con prohibiciond e reingresar al país por el periodo de 10 años. Se concede el plazo de 90 días al Ministerio del Interior para concretar la pena. 6- Que, para el caso de quebrantamiento, se reconocen 310 días de abono por el tiempo que han estado en prisión preventiva, desde el 28 de eptiembre del 2020 DJMDVRDTQL CLEMENT

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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., tres de agosto de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2000986103-4 RIT: 6611-2020 IMPUTADO: JAVIER HERRNAN CHANTRE PULCUE C.I. 14.879.483-9 DELITO Robo con intimidacion ARTICULO Art. 436 inciso 1° del Codigo Penal PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENUANT

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