Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JOSÉ ESTEBAN GUINAO CAMPOS

Rol

O-4489-2021

Fecha

4 de agosto de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4489 - 2021 RUC 2100343364-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. EHYXVRJETX Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 04/08/2021 13:03:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-04T13:02:19-0500 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ ESTEBAN GUINAO CAMPOS, RUN N° 18.736.157-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple en perjuicio de la víctima de iniciales MTK, de 12 años de edad a la época de los hechos, cometido en Puerto Montt el día 09 de abril de 2021, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con ocasión de la jornada de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente al 09 de abril de 2021. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4489 - 2021 RUC 2100343364-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artíc

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